REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITANTE: Leonardo José Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.676.418.
APODERADO JUDICIAL: Abogada Moraima Tibisay Laya Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.206.291 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.641.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5748-2021.
En fecha 08/02/2021, el ciudadano Leonardo José Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.676.418, representado por la abogada Moraima Tibisay Laya Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.641, en su carácter de apoderada judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 01/03/2021 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “AGRO CAMPO CATALUNA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 01/03/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “AGRO CAMPO CATALUNA”, ubicado en el sector la Salesiana-Hato viejo, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de cuarenta y seis hectáreas con seis mil novecientos treinta METROS CUADRADOS (46 hectáreas con 6.930 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de la escuela Agronómica Salesiana y paso de servidumbre de paso de PDVSA, SUR: Terrenos de inversiones Catamar; ESTE: Terrenos de inversiones Catamar y paso de servidumbre de paso PDVSA y OESTE: Con Terrenos de Samuel Moncada Pérez; con una temporalidad de Veinticuatro (24) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a doces (12) meses, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “AGRO CAMPO CATALUNA”, ubicado en el sector la Salesiana-Hato viejo, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas , conformado por una superficie de terreno de Cuarenta y Seis Hectáreas con Seis Mil Novecientos Treinta Metros Cuadrados (46 has con 6.930 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de la escuela Agronómica Salesiana y paso de servidumbre de paso de PDVSA, SUR: Terrenos de inversiones Catamar; ESTE: Terrenos de inversiones Catamar y paso de servidumbre de paso PDVSA y OESTE: Con Terrenos de Samuel Moncada Pérez. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 804, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.650, constante de una pieza en sesenta y dos (62) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5748-2021.
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