REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadano Rafael Ángel Grisolía Dugarte, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N° V.-3.995.234, con el carácter de representante legal y presidente de la empresa Agropecuaria LA MATIERA, C.A., RIF: J-294218865, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el N° 76, Tomo 6- A, de fecha 23 de Mayo del año 2007.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado Asistente José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.991.668 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5753-2021.
En fecha 15/03/2021, el ciudadano Rafael Ángel Grisolía Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.995.234, con el carácter de representante legal y presidente de la empresa Agropecuaria LA MATIERA, C.A., RIF: J-294218865, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el N° 76, Tomo 6- A, de fecha 23 de Mayo del año 2007, representado por el abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 12/04/2021 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio “LA MATIERA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 12/04/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en favor del predio “LA MATIERA”, ubicado en el sector La Matiera, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de ochocientas cincuenta y cuatro hectáreas con ocho mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (854 has, con 8.429 mts2) y un perímetro de catorce kilómetros con seiscientos noventa y nueve metros lineales y catorce centímetros (14 km, con 699,14 ml) dentro de los siguientes linderos NORTE: colinda con cauce del caño Armadillo y finca de Ramón Colmenares; SUR: colinda con la carretera Barinas Obispos y lote de terreno donado por la Agropecuaria a la Alcaldía de Obispos; ESTE: colinda con terrenos de 160 hectáreas, del acuerdo entre la Agropecuaria la Matiera y método Chazz con el INTI y terreno de 100 hectáreas, de la Agropecuaria rescatadas por el INTI y oeste: Finca de Jóvito Barazarte, Finca Mata E’ Palma y Finca de Oliver Ferrer; con una temporalidad de Veinticuatro (24) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a doce (12) meses, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio denominado “LA MATIERA”, ubicado en el sector La Matiera, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de ochocientas cincuenta y cuatro hectáreas con ocho mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (854 has, con 8.429 mts2). De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 805, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.651, constante de una pieza en ciento cinco (105) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5753-2021.