REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITANTES: Teresita Elena Guevara Campos y Carlos Leonsio Guevara Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V.-20.407.958 y V- 25.007.494
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.003.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.780.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5757-2021.
En fecha 14/04/2021, los ciudadanos Teresita Elena Guevara Campos y Carlos Leonsio Guevara Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V.-20.407.958 y V- 25.007.494 en su orden, representados por la abogada, Mara Coromoto Rivas Zerpa inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 10/06/2021 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “EL PLATANAL”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/06/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “EL PLATANAL”, ubicado en el sector Sabanas de Pajarote, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Doscientos sesenta y dos hectáreas (262 hectáreas) dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Santo Domingo y Vicente Guevara; SUR: Rio Santo Domingo y Finca la Ceibita ESTE: Finca el Hatolladero y OESTE: Rio Santo Domingo; con una temporalidad de Doce (12) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “EL PLATANAL”, ubicado en el sector Sabanas de Pajarote, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Doscientos sesenta y dos hectáreas (262 hectáreas) dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Santo Domingo y Vicente Guevara; SUR: Rio Santo Domingo y Finca la Ceibita ESTE: Finca el Hatolladero y OESTE: Rio Santo Domingo.
. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 803, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.652, constante de una pieza sesenta (60) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5757-2021.
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