REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadana Franca Cardelli Di Paolo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.065, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA BEJUCAL, S.A. “
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Magleny Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.932.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5763-2021
En fecha 14/05/2.021, la ciudadana Franca Cardelli Di Paolo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.065, asistida por la abogada Magleny Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 28/05/2.021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL a favor del predio denominado “BEJUCAL”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/05/2.021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, en favor del predio denominado “BEJUCAL”, ubicado en el Sector: la Cascabel, Parroquia: San Silvestre; Municipio Barinas del estado Barinas, el cual consta de una superficie de un mil ochenta y dos Hectáreas con siete mil ciento treinta y tres metros cuadrados (1.082 has con 7.133 m2),dentro de los siguientes linderos Norte: Con el Fundo Mata Oscura, vía de penetración y caño Bejucal; Sur: Fundo El Caracaro y río Canaguá; Este: Caño Bejucal y Fundo El Caracaro y Oeste: Con el Fundo Mata Oscura y río Canaguá.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que ejercía , la ciudadana Franca Cardelli Di Paolo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.065, sobre el predio denominado “BEJUCAL”, ubicado en el Sector: la Cascabel, Parroquia: San Silvestre; Municipio Barinas del estado Barinas, el cual consta de una superficie de un mil ochenta y dos Hectáreas con siete mil ciento treinta y tres metros cuadrados (1.082 has con 7.133 m2),dentro de los siguientes linderos Norte: Con el Fundo Mata Oscura, vía de penetración y caño Bejucal; Sur: Fundo El Caracaro y río Canaguá; Este: Caño Bejucal y Fundo El Caracaro y Oeste: Con el Fundo Mata Oscura y río Canaguá. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 806, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1645, constante de una pieza con noventa y tres (93) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres


LED/AT/MN.-
EXP N° JA1B-5763-2021