REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadano Edgar Evelio Arismendi Mendoza, Venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.298.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Dayana Katerine Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.348.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5779-2021
En fecha 03/08/2021, el ciudadano Edgar Evelio Arismendi Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.298, asistido por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 18/11/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LA MUCHACHERA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 18/11/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “LA MUCHACHERA”, ubicado en el Sector Caimital I eje II, Parroquia: Obispos; Municipio Obispos, estado Barinas, el cual consta de una superficie de Cinco Hectáreas con tres mil metros cuadrados (05 has con 3000 m2),dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Luciano Paredes, SUR: Terrenos ocupados por Gabriel Peña, ESTE: Terrenos ocupados por Juan Buendiaz y OESTE: Carretera Caimital Eje II; con una Temporalidad de doce (12) meses.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que ejercía el ciudadano Edgar Evelio Arismendi Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.298, sobre el predio denominado “LA MUCHACHERA”, ubicado en el Sector: Caimital I eje II, Parroquia: Obispos; Municipio Obispos, estado Barinas, el cual consta de una superficie de Cinco Hectáreas con tres mil metros cuadrados (05 has con 3000 m2),dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Luciano Paredes, SUR: Terrenos ocupados por Gabriel Peña, ESTE: Terrenos ocupados por Juan Buendiaz y OESTE: Carretera Caimital Eje II. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 801, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1648, constante de una pieza con ciento veintiséis (126) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
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