REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Juan Nilo Salas Diez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.186.718
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Maggien Sosa Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.711.769 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.022
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5819-2022.
En fecha 09/02/2022, el ciudadano Juan Nilo Salas Diez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.186.718, representado por la abogada Maggien Sosa Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.022, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 23/03/2022 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “AGROPECUARIA EL REFUGIO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 23/03/2022, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “AGROPECUARIA EL REFUGIO”, ubicado en el caserío las “Las Veguitas” , de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Doscientas ocho hectáreas con Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados (208 has con 2278 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Caipe; SUR: Rio Santo Domingo; ESTE: Mejoras que son o fueron de Carlos Escobar, Aníbal Escobar, vía de acceso Natalio Realza y Juan Rojas y OESTE: Parcelamiento Caipito y Río Santo Domingo; con una temporalidad de Veinticuatro (24) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a nueve (09) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “AGROPECUARIA EL REFUGIO”, ubicado en el caserío las “Las Veguitas” , de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Doscientas ocho hectáreas con Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados (208 has con 2278 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Caipe; SUR: Rio Santo Domingo; ESTE: Mejoras que son o fueron de Carlos Escobar, Aníbal Escobar, vía de acceso Natalio Realza y Juan Rojas y OESTE: Parcelamiento Caipito y Río Santo Domingo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 808, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.654 constante de una pieza con setenta y ocho (78) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5819-2022.
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