REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Pedro Elías Buitrago Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.171.924
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado asistente Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.065.857 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.947.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5845-2022.
En fecha 05/12/2022, el ciudadano Pedro Elías Buitrago Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.171.924, representado por el abogado Fernando José Quintana Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.947, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 17/01/2023 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “EL TURPIAL”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17/01/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “EL TURPIAL”, ubicado en el sector Gallego -Paguey, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Cuarenta y Seis hectáreas con Cuatro Mil Setecientos Tres Metros Cuadrados (46 has con 4.703 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía de penetración Gallego- Paguey; SUR: Río Paguey ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos García y OESTE: Terrenos ocupados por Isolina Vivas; con una temporalidad de Doce (12) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a once (11) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “EL TURPIAL”, ubicado en el sector Gallego -Paguey, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Cuarenta y Seis hectáreas con Cuatro Mil Setecientos Tres Metros Cuadrados (46 has con 4.703 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía de penetración Gallego- Paguey; SUR: Río Paguey ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos García y OESTE: Terrenos ocupados por Isolina Vivas. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 809, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.655 constante de una pieza con cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5845-2022.