REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Enero del 2025
215 y 165º

EXPEDIENTE №: A-0.957-25

PARTE DEMANDANTE: YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-13.213.160.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110.

PARTE DEMANDADA: NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560.

MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA: COMPETENCIA

NARRATIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda por PETICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, en contra de la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560.

ANTECEDENTES
El 21/10/2024, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de PETICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, en contra de la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 01 al 31).
El 22/10/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto fue recibido el presente expediente. (Folio 31)
El 31/10/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sentencia se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 32 al 35).
El 20/11/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicto auto mediante el cual declara firme la sentencia y ordena remitir mediante oficio el expediente a este Juzgado Agrario. (Folio 36 y 37)
El 08/01/2025, Por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibida por declinatoria de competencia. (Folio 38).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que Omissis “(…)El día nueve (31) de agosto del 2023, a las 4:40 pm, fallece el ciudadano: ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, titular de cedula de identidad V. 1.988.828, quien era el padre de mi representada YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, titular de cedula de identidad V- 13.213.160 y del ciudadano; LUIS NATALIO GARRIDO NUÑEZ titular de cedula de identidad V- 16.515.648 (Fallecido) del cual se dejara copia del acta de defunción y del decujus, padre de mi representada, también se deja copia de la cedula de identidad marcada con la letra (y), el cual muestra el parentesco de mi representada con el de cujus, estando domiciliados en el sector mata de león. municipio Pedraza parroquia ciudad Bolivia del estado barinas, en la finca el progreso, donde la ciudadana: NUÑEZ ROSA RUFINA, titular de cedula de identidad V: 8.171.560, residenciada en la población de Pedraza, parroquia ciudad Bolivia. Barrió el cementerio, avenida 8, calle 10 y 11, quien después de tener más de 5 años separada del de cujus, ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, una vez fallecido, esta ciudadana hizo posesión de todos los bienes mueble e inmuebles, sacando a su propia hija de la vivienda ubicada en Pedraza, ha estado cometiendo delitos contra la propiedad de mi representada, es por estos que se demanda ante este tribunal sea dictada una sentencia condenatoria, en cuanto a esta petición de herencia, en contra de la parte demandada, esta ciudadana junto con el abogado se apropiaron de forma ilegítima, ha vendido una cantidad de semovientes que pasa de la cantidad de 20.000 dólares, causándole daños a mi representada, ellos lo que alegan es negarle los derecho de la propiedad, donde actuando de mala fe la denunciaron ante la fiscalía décima, por una supuestas lesiones, pero fue con la manera de no darle acceso a las propiedades que son conformada por una vivienda familiar que se encuentra ubicada en el sector cementerio, calle 8, de la parroquia ciudad Bolivia, municipio Pedraza, del estado barinas, por legitima y por ley mi representada, tiene derecho a dirigirse ante los órganos de justicia en búsqueda de la solución de un conflicto que solo por sentencia firme y definitiva se obtendrá la búsqueda de la verdad, para demostrar su legalidad se dejara copia de la sentencia del tribunal tercero de municipio, donde la declara como única universal y heredera del de cujus, se marcara con la letra (d), la finca que pertenecía al de cujus, isabelino del Carmen garrido Brito, proviene de un acervo hereditario, dejado por el padre, en vista que este ciudadano: toma la decisión de darles en vida a los hijos parte de la herencia, donde al ciudadano: ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, le toco una cantidad de 50 hectáreas, pero luego de la muerte del padre, le asignan 16 hectáreas, para hacer un total de 66 hectáreas, pertenecientes a un acervo hereditario de la familia GARRIDO BRITO, es por lo que luego de la muerte del de cujus; ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO esta ciudadana en vista de estar actuando de mala fe con la intención de hacerse poseedora de los bienes muebles e inmuebles, denuncio a mi representada de agredió siendo esto totalmente falso, ya que fue con la intención de despojar y lucrarse de todo lo que le corresponde a mi representada, es claro que por determinación de las leyes venezolanas, donde indica que si se demuestra que el bien proviene de un acervo hereditario se excluye de los bienes conyugales. En ese mismo orden de ideas, en virtud que la demandada, permaneció con el padre de mi representada por un tiempo determinado, ha intentado despojar de mala fe, de los bienes, como se puede percibir en el intento de obtener la propiedad de la finca por medio de un título por el INTI, es prueba refutable para determinar que su intención siempre fue despojar o adueñarse de manera fraudulenta, violando el derecho de propiedad del legítimo dueño, como es posible y por lógica jurídica si ella es la concubina del ciudadano ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, pretenda despojarlo de su derecho a la propiedad, luego en el año 2022, se presenta antè el INTI, donde recibe un título de adjudicación, alegando que el padre de mi representada le cedió la mitad de las tierras siendo falso de toda falsedad, el cual el de cujus, denuncio ante la fiscalía del ministerio público, con la trágica novedad que en el transcurso de la investigación fallese, vista a tantas complicaciones y sofocamiento que esta ciudadana ocasiono por querer despojar de todos los bienes del ciudadano: ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, tanto así que sin permiso del ciudadano valiéndose de la edad y la enfermedad que padecía, le vendió una cantidad de ganado aproximadamente hacia una cantidad de 25.000 dólares con lo que nunca dio memoria y cuenta por eso, comprando vehículo modelo terio color plata, para su uso personal, también se negó a dar dinero para las medicinas que podían mantener la condición del padre de mi representada todo esto alegado por la hija y los familiares, tanto así que hasta el día de dirigirse al cementerio para dar sepultura al ciudadano: ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, se presentó alegando que quería enterrarlo en otro lado sin respetar la última voluntad del fallecido, en donde se tiene el video de ese evento que se solicita a este tribunal sea examinado para dar veracidad de lo alegado, de la misma forma sea llamados como testigos a los ciudadanos: Alberto garrido, Maria Garrido, verónica rodríguez, Alejandro garrido, quienes son necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de lo ante expuesto, de esto también podrán dar fe de la cadena titulativa de los bienes en disputa, es la única heredera del ciudadano ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, se apropia de todo, es tanto que denuncio ante la fiscalía en barinas, que mi representada la había agredido, siendo esto total mente falso, luego de haberse apoderado de forma ilegal del acervo hereditario, comienza a vender y sacar el ganado a herrar los que estaba orejanos, pasándole a su propiedad, siendo esto un delito también, correspondiente con la finalidad de detener la arbitrariedad cometida por esta ciudadana que valiéndose de la edad está cometiendo una serie de delitos en cuanto a la propiedad ajena, porque es incluso que antes de la muerte del ciudadano ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, se están haciendo videos donde manifiesta que él tiene su ganado y que ella también, pero el tiene más que ella, en virtud que mi representada siempre ha tenido discordia con ella porque un día la encontró con un ciudadano dentro de la casa en la finca dejando al padre encerrado en la habitación por ser de una edad avanzada, fue que ella la despojo de todo los bienes dejado por el difunto, el cual es ilegal porque mi representada por legitima hija como se refleja en la partida de nacimiento, en el rif sucesoral, la declaración que se intenta por el tribunal civil. No se niega de que ella fue pareja del padre de mi representada pero se demostrara que ella no tiene derecho sobre las tierras en vista que es de un acervo hereditario, el cual ella desapareció el documento original que determinaba por el antiguo instituto el IAN DONDE REFLAJA QUE EL AÑO DE 1983 FUE ASIGNADA LA FINCA A NOMBRE DEL CIUDADANO GARRIDO ISABELINO, pero porque esa eran tierras del padre del mismo (…), por todas estas razones es que procede a demandar por PETICION DE HERENCIA a la ciudadana ROSA RUFINA NUÑEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 31/10/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa en el treinta y dos (32) al vuelto del folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)
Pasa este juzgador a realizar las consideraciones sobre la demanda de Partición de Comunidad, intentada por la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, supra identificada, representada por el Abogado en ejercicio DANNY ANTONIO SALAS FERNANDEZ, segúr poder notariado bajo el Nº6 Tomo 2, folios 17 hasta el 19, de la Notaría Pública de Guasdualito, en fecha 21 de octubre del presente año, este órgano jurisdiccional estima que por cuanto la naturaleza de la acción aquí ejercida es de carácter eminentemente agraric, cor cuanto se trata de un predio rústico con el nombre de finca el progreso, sector mata de león, ubicado en la parroquia ciudad Bo ivia municipio Pedraza, estado Barinas, el cual se encuentra en disputa por herencia, debido a la posesión que ejerce la ciudadana ROSA RUFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de 'a cédula de identidad N°8.171,560, en dicha finca, cuyo predio era del ciudada ne de-cujus ISABELINO DEL CARMEN GARRIDO BRITO, el cual viene de un ace vo hereditario, dejado por el padre de este, en vista de que el ciudadano toma la decisión de darles en vida, a los hijos parte de la herencia, donde al ciudadano ISABELINO GARRIDO le tocó una cantidad de 50 hectareas, y posteriormente con la muerte de este ciudadano supra identificado surgen los conflictos entre la hoy demandante con la demandada de autos, es por lo que de una revision exhaustiva del libelo de demanda, la accionante expresa su derecho de obtener la correspondiente a la comunidad hereditaria, sin embargo al no aclarar la pretensión en materia civil, quien aqui observa lo explanado en la demanda el mismo determina que este conocimiento corresponde por mandato expreso de la disposición legal transcrita, al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas ASI SE DECIDE.. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana ROSA RUFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560, para que concurran por ante este Juzgado en la demanda por PETICION DE HERENCIA.

DE LA COMPETENCIA.
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que demanda por PETICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, en contra de la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que la demandada de autos, concurra a esta Instancia Agraria conforme a demanda por PETICION DE HERENCIA. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucradas, las ciudadanas YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, como demandante y la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560, como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por PETICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, en contra de la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los trece (13) días del mes de Enero de 2025
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EL JUEZ,
ABG.ORLANDO CONTRERAS. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ


Exp. A-0.957-25
OC/LD/SM