REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 16 de enero de 2025
214° y 165°


EXPEDIENTE №: A-5.328-11

PARTE DEMANDANTE: ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.805.742 y V-643.011

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS FUENTES ROJAS Y CARLOS PERNIA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.292 y 58.431,

PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.992,

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por PARTICION, que incoare por los ciudadanos ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.805.742 y V-643.011, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS y CARLOS PERNIA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.292 y 58.431, respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.992.
ANTECEDENTES

El 14/02/2007, fue recibida por ante secretaría del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de demanda de PARTICION, que incoara por los ciudadanos ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.805.742 y V-643.011, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS y CARLOS PERNIA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.292 y 58.431, respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.992. (Folios 01 al 33 pieza 01).
El 29/01/2008, fue recibida por ante secretaría del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO inscrito en el impreabogado bajo en Nº 7835, promoviendo pruebas en el proceso de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES HEREDITARIOS DE MAXIMINA RAMIREZ DE VARGAS Y FELIPE VARGAS GARCIA incoada en contra de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ. (Folio 225 al 226 Pieza Nº02)
El 23/02/2007, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se le dio entrada y el Lapso de tres días para la subsanación que presenta el escrito de Acción Posesoria de Restitución (Folio 34 -35 pieza 01).
EL 01/02/2008, fue recibida por ante secretaría del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO inscrito en el impreabogado bajo en Nº7835, actuando como apoderado judicial del ciudadano FILADELFOVARGAS RAMIREZ, promoviendo pruebas en el proceso de PARTICION Y LIQUIDACIÓN incoada en contra de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ. (Folio 227 al 232 Pieza Nº02)
El 26/03/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que el día miércoles 07 de marzo del 2007, hizo entrega de los emolumentos para las copias de las compulsas (folio 36- 45 pieza 01).
El 06/02/2008, por medio de auto por Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Tribunal acuerda agregar en dos folios útiles, el primero y el segundo; los escritos de pruebas presentado por el abogado en ejercicio RAUL ESTRADA CAMACHO. (Folio 233 Pieza Nº02)
El 16/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que hizo entrega de las copias certificadas del libelo de demanda a Pedro Pablo Vargas Ramírez (folio 46-47 pieza 01).
EL 18/02/2008, por medio de escrito presentado por el Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el tribunal admite parcialmente por cuanto no son manifiestamente ilegales en la decisión definitiva. (Folio 234 pieza 02)
El 18/02/2008, por medio de escrito presentado por el abogado en ejercicio Raúl Estrada Camacho, el tribunal admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto no son ilegales ni impertinentes en la decisión definitiva. (Folio 235- 236 pieza 02).
El 22/02/2008, por medio de auto, del tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Táchira. (Folio 237- 239 pieza 02).
El 22/02/2008, por medio de auto, del tribunal de primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del estado Táchira; hizo entrega de copias simples al ciudadano Raúl Entrada. (Folio 240 pieza 02).
El 14/03/2008, se libró oficio comisionado, conforme a la fecha 18/02/2008. (Folio 241 -242 pieza 02).
El 25/03/2008, por medio de diligencia solicita al Tribunal intervenga a la prueba del particular Decimo Primero, en la experticia evaluativa del escrito de promoción y que sea efectuada a través de un comisionado a la ciudad de Caracas. (Folio 243 pieza 02).
El 31/03/2008, por medio de auto, el Tribunal observa que es improcedente la Solicitud que hace el abogado puesto que el tribunal no tiene competencia territorial (Folio 244 pieza 02).
El 31/03/2008, por medio de diligencia del Abogado Raúl Estrada con el carácter que tiene acreditado en auto de admisión las pruebas promovida por su representado, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas para la evacuación de las pruebas. (Folio 245 pieza 02).
El 02/04/2008, por medio de auto, del tribunal de primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del estado Táchira, para comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre que evacue las pruebas promovidas por la parte demandante (Folio 246 - 248 pieza 02).
02/04/2008, por medio de auto, del tribunal de primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del estado Táchira, acordó librar despacho de pruebas. (Folio 249-250 pieza 02).
EL 22/04/2008, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAUL ESTRADA CAMACHO, a fin de evacuar la Prueba Documental y Testimonial del Particular Quinto. (Folio 251-252 pieza 02).
EL 23/04/2008, por medio de auto, del tribunal de primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del estado Táchira, este juzgado fija un lapso para la evacuación de las pruebas de Experticia y Ratificación de documento. (Folio 253-255 pieza 02).
EL 23/04/2008, por medio de auto, del tribunal de primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del estado Táchira, acordó librar despacho de pruebas, a fin de que los ciudadanos SILVIO UZCATEGUI Y YOSIEL YZCATEGUI, ratifiquen en su contenido y firma el plano al levantamiento topográfico con sus coordenadas UTM. (Folio 256-259 pieza 02).
EL 05/05/2008, por medio de auto, del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cuanto se observa que el predio agrícola donde se evacua la prueba de experticia ordenada, se encuentra ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, fuera de la competencia territorial de este despacho. (Folio 260 pieza 02).
El 16/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que la ciudadana María Celina Ramírez de Terán no se encontraba en el domicilio (folio 48-61 pieza 01).
El 16/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que el ciudadano Ángel Edicio Vargas Rico la cual se le hizo entrega de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión (folio 62 -63 pieza 01).
El 16/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que los ciudadanos Glenda Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, la cual no se encontraba en el domicilio (folio 64 al 116 pieza 01).
El 16/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil: GIOVANNY CASTRELLON SOLANO, informando al Tribunal que el ciudadano Filadelfo Vargas Ramírez, dicho domicilio se encontraba cerrado y se hace imposible la práctica de la citación. (Folio 117 al 129 pieza 01).
El 18/02/2008, por medio de escrito por el Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este juzgado acordó librar despacho de pruebas (Folio 261 al 272 pieza 02).
05/05/2008, por medio de auto suscrita por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, certifica la exactitud de las copias fotostáticas certificadas, siendo fieles y exactas de su original. (Folios 273-274 pieza 02)
07/05/2008, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hace constar que en la misma fecha se hizo desglose del plano dejándose copia certificada, remitiéndose con oficio Nº896 al juzgado comisionado. (Folios 274-293 pieza 02)
El 25/05/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Carlos Julio Pernia Duque solicitando se ordene la citación por carteles de los referidos co-demandados (Folio 130 pieza 01).
EL 19/06/2008, por medio de auto del Juzgado de Primera Instancia Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien se dirige al juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informando que se recibió oficio Nº 188. (Folios 293 pieza 02)
El 21/06/2007, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se ordenó lo peticionado se realice la publicación de la citación mediante carteles (Folio 131 al 133 pieza 01).
El 18/02/2008, por medio de auto del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este tribunal admite cuanto lugar en derecho, por cuanto no son ilegales ni inmpertinentes a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. (Folio 234 al 242).
El 25/06/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Carlos Fuentes solicitando retirar el Cartel de Citación (Folio 134 pieza 01).
El 25/03/2008, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Raúl Estrada Camacho, solicitando Experticia Evaluativa del escrito de promoción. (Folio 243 al 250).
El 19/07/2008, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Carlos Fuentes solicitando que se ordene incorporar los ejemplares de los carteles de citación de los diarios (Folio 135 al 137 pieza 01).
EL 22/04/2008, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Raúl Estrada Camacho, solicitando al tribual que se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas a fin de evacuar las pruebas documental y testimonial del particular quinto del escrito. (Folio 251).
El 08/07/2008, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAUL ESTRADA CAMACHO, como carácter de apoderado, informa al tribunal que su representado falleció en la ciudad de San Cristóbal, cuya acta de difusión sea agregada al expediente. (Folio 294-328 pieza 02)
El 19/07/2007, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se ordenó lo peticionado y se hace el desglose de las paginas donde aparece publicado el referido cartel y agarrarla a los autos (Folio 138 pieza 01).
EL 21/05/2008, por medio de escrito, se anunció el acto a las pruebas del Tribunal, el cual no se comparecieron las partes ni por si ni por medio de los apoderados, el tribual nombra expertos parta la experticia evaluativa, experticia topográfico y ordena notificarlos librándose las boletas de notificación. (Folio 329-340 pieza 02)
El 22/04/2008, por medio de auto presentado por el abogado en ejercicio Raúl Estrada Camacho, solicita que se acuerde la ampliación quince días del lapso de evacuación de pruebas, en virtud de que el mismo está por vencerse. (Folio 252 al 258).
El 04/06/2008, Por medio de auto, este tribunal acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio Nº 374-08. (Folio 341-342 pieza 02)
El 09/08/2007, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se ordenó que el cartel de Citación fue fijado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Inés Av. 02 Casa S/N (Folio 139 pieza 01).
EL 08/10/2008, por medio de auto del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
El 18/10/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Carlos Julio Pernia Duque solicitando que se ordene incorporar los ejemplares de los carteles de citación de los diarios (Folio 140 pieza 01).
El 19/10/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Raúl entrada Camacho consignando para que sea agregado al expediente, instrumento Poder que le otorga el co-demandado, el cual se da por citado en su nombre para la presente causa. (Folio 141-143 pieza 01).
El 24/10/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado en ejercicio Carlos Julio Pernia Duque, se libró boleta de notificación. (Folio 144-145 pieza 01).
El 14/11/2007, se recibió diligencia por ante la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el alguacil temporal, suscribe que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS en su carácter de defensor Judicial. (Folio 146-147 pieza 01).
El 21/11/2007, por medio de auto del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se dio por fijado para que tenga lugar el Acto de Juramentación del Defensor Judicial, la ciudadana Juez procedió a juramentar al mencionado abogado, dándose por citado a todos los efectos legales. (Folio 148 pieza 01).
El 27/11/2007, se recibió escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentado por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, con carácter de apoderado, se opone a la Partición por falta de cualidad del co-demandado. (Folio 149-212 pieza 01).
El 10/01/2008, se recibió escrito por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, informando al Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que ha buscado a los demandados en autos, y no se ha sido posible comunicarse con ellos. (Folio 213 pieza 01).
El 10/01/2008, se recibió escrito por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, informando al Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando en la oportunidad legal para hacer la contestación de la presente demanda. . (Folio 214-215 pieza 01).
EL 11/01/2008, por medio de auto del Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acuerda sustanciar y decidir la presente causa y así mismo, se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor. (Folio 216 pieza 01).
EL 17/01/2008, por medio de auto suscribe la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace constar que se le hizo entrega de copias simple del Expediente Nº 7147 al señor RAUL ESTRADA CAMACHO. (Folio 217 pieza 01).
EL 17/01/2008, por medio de diligencia escrita por el abogado RAUL ESTRADA, consignó Poder que le fue otorgado por los codemandados. (Folio 218 - 222 pieza 01).
EL 06/02/2008, por medio de auto Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se acuerda abrir una Segunda pieza, colocando como encabezamiento de la misma copia del presente auto. (Folio 223 pieza 01).
EL 03/11/2008, por medio de auto, de Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió el presente expediente, y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas. (Folio 343 pieza 02)
EL 03/11/2008, por medio de auto se agregó diligencia presentado por el abogado Raúl Estrada Camacho, consignando Copia Certificada del acta de defunción (Folio 344 pieza 02).
EL 03/12/2008, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho, solicitando que se le expida copia certificada de los documentos que riela los folios 170 al 203. (Folio 345 pieza 02).
EL 03/12/2008, por medio de auto se deja constancia que se venció el lapso para presentar informe y ninguna de las parte hizo uso de ese derecho. (Folio 346 pieza 02).
EL 05/12/2008, por medio de auto se agregó diligencia suscripta por el abogado Raúl Estrada Camacho, y se acuerda lo peticionado de las copias certificadas. (Folio 347 pieza 02).
EL 08/12/2008, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho, solicitando copias certificada de los documentos solicitados anteriormente. (Folio 348 pieza 02).
EL 08/12/2008, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se agregó diligencia suscripta por el abogado Raúl Estrada Camacho, se acuerda expedir por secretaria copias certificada de los documentos del presente expediente. (Folio 349 pieza 02).
EL 10/12/2008, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho, hace constar que recibió los documentos que en diligencia solicito en copias certificadas. (Folio 350 pieza 02).
EL 28/01/2009, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho con el carácter acreditado en auto consigno copia del acta de defunción Nº 614 DEL Ciudadano Filadelfo Vargas Ramírez. (Folio 351 – 353 pieza 02).
EL 09/02/2009, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, difiere la oportunidad para dictar sentencia para dentro de un lapso de 30 días. (Folio 354 pieza 02).
EL 11/08/2009, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho con el carácter acreditado en auto, solicitando se le expida copias certificada de los documentos solicitados. (Folio 355 pieza 02).
EL 11/08/2009, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El alguacil hizo entrega de las copias simples solicitadas por el abogado Raúl Estrada. (Folio 356-358 pieza 02).
EL 01/12/2009, por medio de diligencia, presentada por el ciudadano Carlos Julio Pernia Duque, consigna en este acto copias certificadas del acta de defunción Nº 614, Correspondiente al Co-demandado, Fidadelfo Vargas Ramírez, (Folio 359- 362 pieza
EL 08/12/2009, por medio de auto se libró cartel para los herederos desconocidos la cual será publicado en el diario la Nación y diario los Andes del estado Táchira. (Folio 363- 365 pieza 02).
EL 26/02/2010, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho con el carácter acreditado en auto, expuso a fin de acreditar la representación para que sea agregado al expediente, poder constante que le fue otorgado por los prenombrados, por la notaria publica II San Cristóbal estado Táchira, dándome por citado (Folio 366 -369 pieza 02).
EL 01/03/2010, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este tribunal observa que el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2009, por error material involuntario, se transcribió que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, siendo lo correcto que el mismo está en Estado de dictar sentencia. (Folio 370 piezas 02).
EL 01/03/2010, por medio de diligencia presentada por el abogado Carlos Julio Pernia Duque, expone que recibe de manos de la secretaria del Tribunal el edicto respectivo librado a los fines de su publicación. (Folio 371 piezas 02)
EL 10/03/2010, por medio de diligencia presentada por el abogado Carlos Fuentes, solicitando se sirva ordenar la corrección del presente edicto por cuanto presenta errores de transcripción (Folio 371 - 374 piezas 02).
EL 16/03/2010, por medio de diligencia presentada por el Abogado Carlos Fuentes, dejando constancia que ha recibido el edicto en la presente causa (Folio 375 - 379 piezas 02).
EL 30/09/2010, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se agregó poder Apud acta a la abogada Fátima Elizabeth Vargas Pineda. (Folio 380 piezas 02).
EL 04/10/2010, por medio de diligencia presentada por el Abogado Carlos Julio Pernia Duque, consigna que sea agregado en auto los ejemplares de los periódicos contentivos de los edictos ordenado por este tribunal. (Folio 381 – 415 piezas 02).
EL 04/10/2010, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se agregó ejemplares de los periódicos contentivos de los edictos ordenado por este tribunal. (Folio 416 piezas 02).
EL 07/10/2010, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acuerda la citación de la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, a fin que se haga parte de la presente causa. (Folio 417 - 418 piezas 02).
EL 07/10/2010, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acuerda librar la respectiva boleta la citación a la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, librando la respectiva boleta. (Folio 419- 421 piezas 02).
EL 07/10/2010, por medio de diligencia presentada por la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, asistida por el abogado en ejercicio con cedula de identidad V-5.030.527, IMPRE 78.055, quien se dio por citada. (Folio 422 piezas02).
EL 07/02/2011, por medio de diligencia presentada por la ciudadana María Celina Vargas de Terán, asistida por la abogada Fátima Elizabeth Vargas Pineda otorgando Poder Apud Acta a la misma para su representación. (Folio 423 -433 pieza 02).
EL 24/02/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se libró boleta de notificación. (Folio 434- 447 pieza 02).
EL 14/03/2011, por medio de diligencia presentada por el Abogado Carlos Julio Pernia Duque, mediante la cual renuncia poder que le fue concedido a los fines de este tribunal le notifique a la parte demandante de la renuncia. (Folio 448 pieza 02).
EL 16/03/2011, por medio de diligencia, presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho con el carácter acreditado en auto, apelo de la sentencia dictada por el tribunal 22/02/2011. (Folio 449 pieza 02).
EL 18/03/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se agregó la diligencia presentada por el abogado Raúl Estrada Camacho, mediante la cual apela de la sentencia dictada por el tribunal. (Folio 450 pieza 02).
EL 24/03/2011, por medio de la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se entregó a Filaidy Judith Vargas Sosa, copias simples del respectivo expediente. (Folio 451 pieza 02).
EL 07/04/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se hace la revisión al presente expediente y se observa que se encuentra errada la foliatura de la primera pieza, todos e inclusive de la segunda pieza, el Tribunal acuerda corregir dicha foliatura. (Folio 452 pieza 02).
EL 07/04/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se cuerda remitir con oficio el expediente original al Juzgado Superior Cuarto a los fines de que conozca de la apelación, librándose oficio. (Folio 453 – 454 pieza 02).
EL 14/04/2011, por medio de la secretaria del Juzgado Superior Cuarto Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se hace constar que se recibió oficio Nº 446 procedente del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 455 – 457 pieza 02).
EL 06/05/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó el tribunal para la realización del acto de audiencia oral de informes. . (Folio 458 pieza 02).
EL 11/05/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se celebró audiencia oral para dictar sentencia, se procedió a anunciar el acta a las puertas del despacho por intermedio del alguacil la cual nos e hizo presente las partes; por lo cual se pronuncia en dispositivo del fallo. . (Folio 459 -460 pieza 02).
EL 23/05/2011, por medio de auto, del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dictó sentencia declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Estrada Camacho. (Folio 461 - 467 pieza 02).
EL 31/05/2011, por medio de auto, del Juzgado Superior Cuarto Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librándose oficio. (Folio 468 -469 pieza 02).
EL 03/06/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se hace constar que se recibió el presente expediente junto con un cuaderno de medidas procedentes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . (Folio 470 pieza 02).
EL 06/06/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió el presente expediente dándosele entrada y se le cancelo su salida en el Libro respectivo. . (Folio 471 pieza 02).
EL 07/06/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este tribunal acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que continúen conociendo de la presente causa, librándose oficio. (Folio 472 al 473 pieza 02).
EL 13/06/2011, por medio de auto del Tribunal Superior de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se recibió expediente por Declinatoria con su respectivo oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 474 pieza 02).
EL 14/06/2011, por medio de auto del Tribunal Superior de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se le dio entrada y se cánselo su salida. (Folio 475 pieza 02).
EL 27/06/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se libró boleta de notificación y se remitió a los Juzgado de los Municipios correspondientes para que practiquen las notificaciones ordenadas, librándose las boletas, despacho y oficios. (Folio 476 al 488 pieza 02).
EL 02/12/2010, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se hace constar que se cumplió la comisión conferida a este Juzgado por lo que no hay más actuaciones que practicar y se ordena devolver al Juez comitente, remitiéndose oficio y dejándose constancia en el Libro Diario. (Folio 489 al 500 pieza 02).
EL 27/06/2011, Por medio de auto se acordó Comisionar para practicar la notificación de la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, en la misma fecha se le da salida y se remite con oficio. (Folio 01 - 02 pieza 03).
EL 29/07/2011, por medio de la secretaria del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; el alguacil Temporal Alex Nieve consigno Boleta de Notificación debidamente firmada. (Folio 03 - 04 pieza 03).
EL 01/08/2011, por medio de auto se remite el expediente con sus respectivos oficios, por cuanto no hay más actuaciones. (Folio 05 - 07 pieza 03).
EL 03/08/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordena la apertura de una nueva pieza la cual quedara signada con el Nº 3, cumpliéndose con lo ordenado. (Folio 501 pieza 02).
EL 21/09/2011, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por competencia se ordena remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 08-10 pieza 03).
EL 26/09/2011, por medio de auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada al respectivo expediente (Folio 11- pieza 03).
EL 28/02/2012, por medio de auto, se ordena comisionar al Juzgando al Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y del Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que sea notificada la respectiva notificación, así mismo se libró las boletas con sus comisiones. (Folio 12- 36 pieza 03).
EL 20/07/2012, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ADRIÁN GIOVANNY ZAPATA LOZANO, Solicitando lo conducente en cautivar el curso correspondiente como impulso procesal a la respectiva causa. (Folio 37 pieza 03).
EL 26/07/2012, por medio de auto, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; se agrega la diligencia presentada por la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, asistida por el abogado ADRIÁN GIOVANNY ZAPATA LOZANO. (Folio 38 – 63 pieza 03).
EL 04/04/2013, por medio de diligencia presentada por la abogada FATIMA ELIZABETH VARGAS, apoderada judicial, notificando que cambio de domicilio para cualquier actuación. (Folio 64 pieza 03).
EL 04/04/2013, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ELICEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, a los fines de que se tenga como apoderado judicial de la parte actora del presente juicio, para que sea agregado los instrumentos del poder autentificado por ante el poder de la notaría pública. (Folio 64 Vto. pieza 03).
EL 04/04/2013, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBA PIÑA SOLES, Solicitando copia simple del libelo de demanda (Folio 65 pieza 03).
EL 05/04/2013, Por medio de auto, se agregó diligencia presentada por el abogado en ejercicio ELICEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, la cual consigno Poder Apud Acta. (Folio 66 – 69 pieza 03).
EL 11/04/2013, por medio de auto, se agregó diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBA PIÑA SOLES, Solicitando copias simples del libelo de demanda. (Folio 70 pieza 03).
EL 15/05/2013, por medio de diligencia presentada por la abogada FATIMA ELIZABETH VARGAS, apoderada judicial, renunciando al poder Apud acta que le otorgaron (Folio 71 pieza 03).
EL 26/09/2013, por medio de diligencia presentada por el abogado FREDDY EDUARDO DÍAZ JAIMEZ, consignando Poder Apud Acta, que le confiere los ciudadano Mailyn Vanessa Vargas y Ángel Edecio Vargas Rico (Folio 72 - 77 pieza 03).
EL 17/10/2013, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBA PIÑA SOLES, Solicitando se ordene lo conducente para la continuación del presente juicio. (Folio 78 pieza 03).
EL 04/11//2013, por medio de auto, se agregó diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, solicitando que se aboque al presente asunto y a su vez librándose boleta con exhorto de comisión (Folio 79 - 113 pieza 03).
EL 20/12//2013, por medio de diligencia presentada por el abogado FREDDY EDUARDO DÍAZ JAIMEZ, apoderado judicial, propone fijar el domicilio procesal, y solicita el abocamiento de la presente causa. (Folio 114 pieza 03).
EL 09/01//2014, por medio de auto se recibió el exhorto de comisión con su respectivo oficio, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 115 al 207 pieza 03).
EL 13/02//2014, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena remitir el original con sus resultas al comitente, Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; librándose oficio. (Folio 208 al 209 pieza 03).
EL 12/06//2014, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, solicitando que se ordene lo conducente para la continuación del presente juicio. (Folio 210 pieza 03).
EL 20/11//2014, por medio de auto se agregó la dispositiva donde se declaró competente. (Folio 211 al 221 pieza 03).
EL 09/12//2014, por medio de diligencia presentada por el abogado FREDDY EDUARDO DÍAZ JAIMEZ, expone que se da por notificado de la decisión de este tribunal de fecha de 20 de noviembre del 2014. (Folio 222 pieza 03).
EL 23/02//2015, por medio de diligencia presentada por la abogada YOLIMAR MOLINA MOLINA, solicitando copias del folio 222 que corre inserto en la pieza Nº03. (Folio 223 pieza 03).
EL 01/06//2015, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBA PIÑA SOLES, solicitando las correspondientes notificaciones, todo a los fines de continuar con el tramite procedimiento de la presente causa. (Folio 224 pieza 03).
EL 01/10//2015, por medio de diligencia presentada por el ciudadano ANGEL TERAN, cedula de identidad Vº-17.398.896, solicitando copias de los documentos marcados con los Nº 223 y 224 en la pieza Nº 03, dejándose constancia que se recibió las copias solicitadas. (Folio 225 pieza 03).
EL 02/10//2015, por medio de auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordena librar boletas de notificación de las partes demandantes y demandadas en el presente asunto, así mismo los oficios con exhorto. (Folio 226 al 257 pieza 03).
EL 30/11//2015, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, solicitando que el tribunal declare notificado a los ciudadanos Leonardo, Ángel, Glenda, Luis, Florngel, Judith, Laura Vargas y Jesusa Pérez. (Folio 258 pieza 03).

EL 12/02/2016, por medio de oficio Nº 055-2016, se solicita la designación de la Defensa Publica para representación de los Ciudadanos Leonardo, Ángel, Glenda, Luis, Florngel, Judith, Laura Vargas y Jesusa Pérez. (Folio 259 pieza 03).
EL 12/02/2016, por medio de auto, se agregó diligencias suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual informo notificando al referido abogado que ya no es parte de la causa. (Folio 260 pieza 03).
EL 23/02/2016, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio FREDDY EDUARDO DIAZ JAIMEZ, consigna oficio Nº 055-2016, dirigido a la Coordinación Regional de la Defensa publica con la Finalidad de que sea nombrado Defensor Público en materia Agraria. (Folio 261 pieza 03).
EL 05/04/2016, por medio de escrito, presentado por la abogada en ejercicio Asuris Rivas en condición de Defensa Publica, en la aceptación de la Solicitud. (Folio 262 - 263 pieza 03).
EL 09/08/2016, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, consigna los emolumentos necesarios para que sea librada la compulsa. . (Folio 264 pieza 03).
EL 23/12/2016, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Ratificado la diligencia de 08/08/2016, suscripta por el Co-apoderado ASDRUBAL PIÑA SOLES. . (Folio 265 – 266 pieza 03).
EL 26/09/2017, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Ratificando la Solicitud de citación de la Defensa Publica (Folio 267 pieza 03).
EL 13/03/2018, por medio de diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, solicitando que se libre nueva Boleta de Notificación a la Defensa Publica para que asigne a la causa (Folio 268 pieza 03).
EL 17/01/2019, por medio de diligencia presentada por la abogada en ejercicio KARLA RIVERO, Con el carácter de Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, aceptando la dicha solicitud para la causa. (Folio 269 pieza 03).
EL 13/12/2019, por medio de auto se agregó la diligencia presentada de la aceptación de la Defensa Publica la Abogada en ejercicio KARLA RIVERO, Inscrita en el impre abogado bajo el número 87.808. (Folio 270 pieza 03).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega lo siguiente: De fecha 16 de abril de 1970 el cual los ciudadanos FELIPE VARGAS GARCÍA y su hijo FILADELFO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 191.063 y V-1.909.145, adquirieron en comunidad ordinaria en partes iguales (50%) para cada uno, un inmueble ubicado en la tercera calle del Barrio Obrero, entre las esquinas de Veracruz y mano de Dios, número 21, lugar denominado “AGUA SALUD”, Parroquia la pastora de la ciudad de Caracas, constituida por una casa con un con su terreno más otro terreno contiguo que hoy forma con la casa un solo inmueble teniendo la casa, 6 Mts de frente por 25 Mts de fondos al Linderado así NORTE: terrenos que son o fueron de Antonio Cachazo Pérez; SUR: propiedad que es o fue de Luis Laya; ESTE: su frente la calle del Barrio Obrero y OESTE: terreno que forma parte de la mencionada negociación, y que seguidamente se describe como aquel que con 12 mts de frente por 18 mts de fondo limita por el NORTE: con propiedad que es o fue de Enrique, SUR: propiedad que es o fue de Luis Laya; ÉSTE. Casa antes descrita, y OÉSTE: un pasaje ubicado en dirección norte sur. Es menester señalar que al adquirir el ciudadano FELIPE VARGAS GARCÍA la mitad de dicho inmueble, por cuanto se encontraba casado con la ciudadana MAXIMINA RAMIREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-191.091, le correspondió a esta última el Cincuenta (50%) de lo adquirido de su esposo, en virtud de la comunidad de gananciales. Posteriormente, según documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del distrito Pedraza, ciudad Bolivia, Estado Barina de fecha 6 de diciembre de 1971 Bajo el número 174, protocolo primero adicional, el cual los ciudadanos ISMAEL VARGAS GARCÍA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-191.072, FELIPE VARGAS GARCÍA Y FILADELFO VARGAS RAMIREZ ya identificado, adquirieron por compra, en comunidad ordinaria y por partes iguales, unas mejoras y Bienhechurías denominadas CAMPO ALEGRE ubicada en el caserío Chaqueta, jurisdicción del municipio Ciudad Bolivia, distrito Pedraza del Estado Barina, compuestas de pasto artificiales, Huertas de fruto, árboles frutales, corral, embarcadero, vaqueras, manga y cerca de cuatro hilos medianeras y propias las interiores, y habitación de Zinc, y concreto armado, clavada por una parcela de terrenos bandidos, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (450 Has) dentro de la siguiente linderos y medidas: NORTE: con carrera negra Gomera y fondo de Nieves cris pistacho; SUR: con fondo de pasto Salinas, Antonio Mora y Onofre Ramírez. ÉSTE: con vía de penetración y OESTE con el río Nijagual; Últimamente FELIPE VARGAS GARCÍA y su hijo FIDEL VARGAS RAMIREZ adquirieron la parte de derechos y acciones que le correspondían a ciudadanos ISMAEL VARGAS GARCÍA por compra de un documento protocolizado en la oficina subalterna del registro del distrito Pedraza Ciudad Bolivia en fecha 18 de enero de 1973. La mitad o 50% ADELFO VARGAS RAMIREZ y la otra mitad 50% de Derecho y acciones para los conyugues FELIPE VARGAS GARCÍA Y MAXIMINA RAMÍREZ DE VARGAS ya identificados. En fecha 30 de junio de 1981 falleció la ciudadana MAXIMINA RAMIREZ DE VARGAS quien Vida fue venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad V-191.091 progenitora de Mi pro mandantes; y tal como se evidencia de planilla de declaración de impuestos sucesorales que acompaña con copia simple en el presente escrito la sucesión como herederos su esposo FELIPE VARGAS GARCÍA titular de la cédula identidad V--191.063 y sus HIJOS ANA CONSUELO VARGAS RAMÍREZ, PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, FILADELFO VARGAS RAMIREZ, MARÍA CELINA VARGAS RAMIREZ DE TERÁN, ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ Y ANGEL ELECIO VARGAS RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula identidad N° V- 2.80 5.742, V-697.992, V-1.909.145,V-75 5.442, V643.011 y V-4.277.482; dejando como acervo hereditario la cuota la cuarta parte que adquirió en comunidad conyugal los bienes inmuebles distrito posteriormente. Dicha herencia continuó sin partirse, y luego en fecha 26 de enero de 1984 falleció el ciudadano FELIPE VARGAS GARCÍA ya identificado en fecha 14 de mayo de 1984 dejando como herederos a sus hijos: ANA CONSUELO VARGAS RAMIREZ, PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, FILADELFO VARGAS RAMIREZ, MARÍA CELINA VARGAS RAMIREZ DE TERÁN, ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ Y ANGEL ELECIO VARGAS RAMIREZ, ya identificado y dejó como acervo hereditario su parte en la distinta comunidad de gananciales con su esposa pre muerta MAXIMINA RAMIREZ DE VARGAS así como su cuarta parte como herederos de la misma. Por lo tanto el coheredero FILADELFO VARGAS RAMÍREZ le correspondió 50% de dichos inmuebles ya descrito por haberlos adquirido por comprar el 8,333% por concepto de cuotas hereditarias proveniente del fallecimiento de sus progenitores; asimismo, a nuestros representada ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDES Y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, así como los restantes herederos PEDRO PABLO VARGAS RAMÍREZ, MARÍA CELINA VARGAS RAMIREZ DE TERÁN Y ÁNGEL ELECIO VARGAS RAMIREZ, les correspondía el 8,333%; Sobre la totalidad de los inmuebles ya referidos. Y aparte ahora bien, ciudadanos Juez, es el caso que los herederos ANGEL EDESIO VARGAS RAMIREZ ya identificado falleció el día 20 de junio de 1995, tal como se desprende del acta de difusión número 74, expedida por la primera autoridad civil del municipio autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y dejó como herederos a sus hijos: ÁNGEL ELECIO VARGAS RICO, VANESA VARGAS RICO, LEONARDO VARGAS MENDOZA, ÁNGEL ELECIO VARGAS MENDOZA Y GLENDA VARGAS MENDOZA, quienes son venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad V- 14.417.752, V- 17. 643.073, V-13.212. 239, V- 15.534.781 y V- 14 100.919 respectivamente, domiciliado en el municipio San Cristóbal Estado Táchira quienes por derecho de representación toman el lugar de su Prenombrado causante de la sucesión Ramírez conforme lo prevé el artículo 814 del código civil la representación tiene por efecto hacer entrega a los representantes en lugar en el que grado en los derechos del representado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).

Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por PARTICION presentada por las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.805.742 y V-643.011, en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS RAMIREZ, FILADELFO VARGAS RAMIREZ Y MARIA CELINA VARGAS RAMIREZ DE TERAN respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°V-697.992, NºV-1.909.145, NºV-2.755.442, respectivamente, domiciliados el primero, la tercera en la Urbanización Santa Inés, Calle 2 Nº 7, Quinta Kellymar, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el segundo en el sector La Guayana, Urbanización Los Frailejones, Quinta Varper, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y los restantes en la Urbanización Santa Inés, Avenida 2, casa Nº 6, San Cristóbal, Estado Táchira, la parte actora ciudadana ANA CONSUELO VARGAS DE GUÉDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.805.742 y Nº.V-643.011 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS Y CARLOS PERNIA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.292 y 58.431, en fecha El 17/01/2019, presentó diligencia con la finalidad de aceptar la defensa técnica de los derechos e interés de los ciudadanos que le fueron asignados por la coordinación de la defensa pública del estado Barinas, por lo cual han transcurrido Cinco (05) años, nueve (09) meses y veinte siete (27) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión, publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a las partes co-demandantes de ambos litigios, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó. En Socopó, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.

Abg. Luís Díaz.


En la misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario.

Abg. Luís Díaz


Exp. № A-5.335-11
OJCL/LD/gm