REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Topochales, 09 de enero de 2025
215º y 164º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy jueves nueve de enero del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 07/01/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL Y ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.087.104 y V-1.531.110 respectivamente, este último representado por sus hijos, los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.810.307 y V-12.633.970 respectivamente. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-4.087.104, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-12.633.970, quien actúa en representación del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.531.110, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.268. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561- adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 203632 y N: 825710 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal con dimensiones de 20X12 mts aproximadamente, levantada en estructura de columnas de concreto armado, madera aserrada y rolliza, con cerramiento en paredes de bloques de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta en lámina de zinc y acerolit, sobre estructura de madera y hierro, distribuida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 depósitos para herramienta y equipos, en una de las esquinas de la vivienda se observó un corredor con cerramientos a media pared de ladrillo rematados en reja metálica, con puertas metálicas y de madera, ventanas de rejas, un baño con dos piezas sanitarias, se deja constancia que la vivienda cuenta con los servicios básicos asi como las instalaciones principales se encuentran iluminadas por bombillos y postes de alumbrado en diferentes puntos.
3. Se deja constancia que se observó un galpón para estacionamiento levantado en estructura de madera aserrada, sin cerramientos, piso de tierra y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 10 metros por 10 metros aproximadamente.
4. Siguiendo con el recorrido se observó una vivienda auxiliar con dimensiones de 14X10 mts, levantada en estructura de columnas de concreto armado y madera, cerramientos en paredes de bloques de concreto frisado y pintado, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, distribuida en 2 habitaciones una de ellas con su respectivo baño, sala, cocina, puertas metálicas y ventanas basculantes, con corredor frontal, área de servicio sin cerramientos.
5. SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: consta de una perforación con profundidad desconocida, revestida en tubo PVC de 2 pulgadas, acoplada a una electrobomba Toyama de 5 HP, para llenado de tanque elevado construido en concreto armado con cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado con capacidad de 6 mil litros; cuenta con escalera metálica de inspección.
6. El Tribunal deja constancia que observó un módulo de servicio sanitario con dimensiones de 3X2 mts aproximadamente, levantado en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado pulido, techado en lámina de acerolit sobre estructura de madera, consta de un área de servicio y un baño con una pieza sanitaria.
7. Siguiendo con el recorrido se observó un galpón de usos múltiples levantado en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloque de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, dividido en cuatro ambientes; el primero y el segundo con cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, puerta y ventanas metálicas utilizada para el almacenamiento de materiales varios; el tercero sirve para cría de porcinos dividido en dos cubículos a media pared de bloque en obra limpia y dos puertas metálicas, donde observaron 2 porcinos (madres paridoras) y el cuarto consta de un área común para usos multiples con dimensiones de 10X6 mts aproximadamente
8. Se deja constancia que se observó un corral levantado en estantillos de madera con cerramientos en listones y cabillas corrugadas, con manga levantada en estructura de hierro y madera rolliza y 7 columnas horizontales de cabilla estriada de 5/8, dividido en 2 apartes, coso y embarcadero asi como una corraleja donde se observó un tanque de concreto armado con capacidad aproximada de 2000 Litros de agua, que sirve de abrevadero al ganado, con dimensiones de 40x40 mts.
9. El Tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 203627 N 825594, que corresponde al otro lado de la vía pública, se observo una instalación que incluye cerca perimetral con dimensiones de 22X34 mts, con media pared de bloque de concreto en obra limpia, con tres portones de reja metálica, dentro de esta se observo una vaquera construida en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y parcialmente pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 22X10 Mts aproximadamente, internamente incluye dos becerreras con comedero y bebedero, y cerramiento en paredes de bloque en obra limpia, dentro de esta se observó una perforación revestida en tubo hg de 2 pulgadas acoplada a electrobomba Baldor de 2Hp, asimismo una estructura de concreto que es utilizado como saladero para el ganado de 12 metros de largo y un tanque de concreto armado con capacidad de 1500 litros, asimismo se observó un sistema de panel solar de 500 vatios que alimenta un conjunto de lámparas para el alumbrado de la estructura y un impulsor de cerca eléctrica marca F1 para 250 Km.
10. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas:
- Un tractor Ford serie 7610 4x2
- Un tractor New Holland serie 7630
- Un tractor agrícola Massey Ferguson, 4x2 con pala frontal
- Una mezcladora de cemento con capacidad de una paca, con motor a gasoil de 8 hp.
- Un compresor marca Huzki
- Una zorra metálica de un eje de tiro con baranda con capacidad para 1600 kgs.
- Un impulsor de cercas eléctricas marca F1 para 250 km
- Una rastra de 2 cuerpos 20 discos de tres puntos sin marca
- Un transformador Bifásico de 15 KVA
- Una pala de empuje para tractor agrícola
- 200 estantillos de madera para la reparación y mejoras de cercas en el predio
- Una motosierra
- 3 fumigadoras de espalda
- 3 guadañas, marca Maruyama, Stihl y Toyama
- Una romana móvil con capacidad de 500kg marca Detecto Scales
- 2 rolos argentinos uno de ellos 1,80 metros de 7 cuchillas de tiro y el otro de 2,40 metros por 7 cuchillas.
- Un camion Ford 350 de platabanda placa 34PHAA
11. El Tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 203348 N 824346, se observó una perforación forrada en camisa PVC de 3 pulgadas, sin equipo de succion.
12. El Tribunal deja constancia por el lindero Noroeste Observo una zona boscosa conformada por arboles típicos de la zona bastante densa que comprende un área aproximada de 20 hectáreas, a la cual se accesa mediante una servidumbre de paso que parte desde la coordenada E 203477 N 424481, y que esta conformada por un terraplén con calzada de 5 metros parcialmente engranzonada y con una longitud que supera los 2 kilómetros aproximadamente.
13. El Tribunal deja constancia que en varios potreros del predio se pudo constatar la construcción de 4 perforaciones forradas en camisa PVC de 2 pulgadas, asi como la construcción de 4 tanques de concreto armado con capacidades aproximadas que van de 3000 a 10000 litros que sirven de abrevadero al ganado, los cuales son llenados mediante equipos de succion moviles.
14. Se deja constancia que el predio lo divide una vía publica de penetración que viene desde la población del Milagro hasta la población del Cantón, que lo divide en dos áreas, siendo la superficie más pequeña de aproximadamente 60 hectáreas donde estan las instalaciones principales y al frente de esta la mayor extensión donde están los diferentes potreros, Bosques y otras infraestructuras ya señaladas.
15. El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales levantadas en estantillo de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre púas y algunos de ellos con una línea energizada, dividido en 21 potreros, cercados la mayoría de ellos con cerca convencionales y solo 8 levantados en estantillo de madera con dos líneas energizadas, estos potreros están cultivado en pasto introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo, Tanner y lambedora y un gran componente de árboles que sirve para la sombra del ganado y asi reducir el estrés calórico de los mismos.
16. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que en el corral del predio se censaron 254 semovientes bovinos y 3 equinos, discriminados de la siguiente manera: 3 toros reproductores, 47 toros de ceba, 35 vacas de cria, 37 vacas de ordeño, 48 novillas, 10 mautas, 28 mautes, 25 becerras, 21 becerros, todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes:






17. Se deja constancia que de los semovientes censados en el predio 37 semovientes pertenecen al ciudadano Freddy Carrillo Hernández, con cedula de identidad Nro. V-10.013.969, distribuidos de la siguiente manera: 8 toros de ceba, 6 vacas de cría, 6 vacas de ordeño, 8 novillas, 1 mauta, 3 mautes, 4 becerras y un becerro, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente:





18. Se deja constancia que fueron presentados a esta Instancia Agraria recibos de arrime de leche al rutero de la zona con un promedio de 119 litros de leche diarios para un gran total de 3575 litros de leche mensual.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado en ejercicio ANA MOSQUERA, antes identificada, actuando en asistencia de la parte solicitante y concedido como fue expuso: ciudadano Juez con todo respecto y de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reitero la solicitud de Medida Cautelar de Proteccion Agroalimentaria en nombre de mis representados debido a que están produciendo en el predio Los Girasoles sustancialmente y dia tras dia han incrementado la producción y cambios para mejoras del predio, asimismo de ser posible le solicito que dicha medida sea decretada en esta mismo acto, por cuanto existen amenazas de perturbación por parte del ciudadano Freddy Carrillo Hernandez, el cual en fecha 06/09/2024 el Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ordeno que dicho ciudadano retirara enseres personales, herramientas de trabajo asi como los semovientes de su propiedad, siendo que en los actuales momentos no ha retirado los semovientes, hecho este que perturba notablemente el desarrollo de las actividades agroalimentarias de la finca, igualmente la Fiscalía aperturo investigación penal en la cual ordeno y notifico el retiro de dichos animales y a la fecha no lo ha efectuado, abierta como esta la investigación penal que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Tercero de Violencia de genero del Circuito Judicial Penal de Barinas por los delitos de violencia psicológica y apropiación indebida bajo el Nro. EP-01-P-202460 , en ello radica la perturbación, por tal motivo solicito al ciudadano Juez ordene al señor Freddy Carrillo el retiro de los semovientes de su propiedad aunado al hecho de estar esos animales en la finca los Girasoles genera una responsabilidad. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL Y ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.087.104 y V-1.531.110 respectivamente, este último representado judicialmente por sus hijos, los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.810.307 y V-12.633.970 respectivamente; sobre el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante y ceba de ganado bovino y equino, cultivos de pastos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la parte solicitante.
2.- Copia fotostática simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano ARGIMIRO CARRILLO a favor de los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ.
3.- Copia fotostática simple de poder judicial otorgado por la ciudadana ALICIA HERNANDEZ a favor de la abogado en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ
4.- Copia fotostática simple de documentación atinente al predio Los Girasoles.
5.- Copia fotostática simple de registro de unión estable de hecho entre los ciudadanos Argimiro Carrillo y Alicia Hernandez.
6.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicacion Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del predio Los Girasoles, conjuntamente con plano topográfico del predio.
7.- Constancia de residencia emitido por el Consejo Comunal sector el Uno a favor de la ciudadana BLANCA LETICIA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.185.411.
8.- Copia simple fotostática de notificación emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 06/09/2024 dirigida al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ.
9.- Copia simple fotostática de notificación emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 06/09/2024 dirigida a la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL.
10.- Copia fotostática simple de constancia de productor a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO del 23/12/2023 emitido por el Consejo Comunal Los Topochales La Piedrita II.
11.- Copia fotostática simple de constancia de residencia a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO del 23/12/2023 emitido por el Consejo Comunal Los Topochales La Piedrita II.
12.- Copia fotostática simple de constancia de residencia a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ del 27/07/ 2024 emitido por el Consejo Comunal Los Topochales La Piedrita II.
13.- Copia fotostática simple de constancia de productor a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ del 27/07/ 2024 emitido por el Consejo Comunal Los Topochales La Piedrita II.
14.- Copia fotostática simple de constancia de productor lacteo a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO del 23/12/2023 emitido por Inversiones E. Holguin 2013.
15.- Copia fotostática simple de constancia a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO del 20/12/2023 emitido por la Asociacion de Ganaderos del estado Tachira.
16.- Copia fotostática simple de Runoppa otorgado al ciudadano Argimiro Carrillo.
17.- Copia fotostática simple de Constancia de Inscripcion de predio en el registro de la propiedad rural a favor del ciudadano Argimiro Carrillo.
18.- Copia fotostática simple de Certificado de Inscripcion de predio en el registro tributario emitido por el SENIAT a favor del ciudadano Argimiro Carrillo.
19.- Copia fotostática simple de Certificado de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios y organización asociativas económicas de productores agrícolas emitido por el Ministerio de Agricultura y Cria a favor del ciudadano Argimiro Carrillo.
20.- Copia fotostática simple de constancia emitida por el extinto Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano Carrillo Soler Argimiro.
21.- Copia fotostática simple de constancia de productor lacteo a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO del 17/11/2020 emitido por Inversiones E. Holguin 2013.
22.- Copia fotostática simple de factura de electricidad emitido por la empresa CADAFE a favor del predio Los Girasoles, objeto de marras.
23.- Copia fotostática simple de certificado de Registro de Hierro emitido por el INSAI a favor del ciudadano Argimiro Carrillo.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “LOS GIRASOLES”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo se pudo verificar a la parte solicitante conjuntamente con su grupo familiar y el personal que personal que labora en el predio visitado en el día de hoy, en las labores propias de la actividad agro productiva que se deben realizar en este tipo de producción. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA ejercida sobre el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 3943Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano, peticionada por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL y ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.087.104 y V-1.531.110 respectivamente, este último representado judicialmente por sus hijos, los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.810.307 y V-12.633.970 respectivamente, medida esta, la cual consiste en que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.013.969, retire los semovientes de su propiedad que fueron indicados en la presente acta y que pastan en la unidad de producción “Los Girasoles”, anteriormente identificada, asi como que dicho ciudadano y cualquier tercero se abstengan, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS GIRASOLES”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA ejercida sobre el predio denominado “LOS GIRASOLES”, Ubicado en el Sector Topochales, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUATRENTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 has con 343Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Ali, SUR: Terrenos Ocupados por Juan García, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan García y OESTE: Terrenos Ocupados por Antonio Arellano, peticionada por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL Y ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.087.104 y V-1.531.110 respectivamente, este último representado judicialmente por sus hijos, los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.810.307 y V-12.633.970 respectivamente, medida esta, la cual consiste en que el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.013.969, retire los semovientes de su propiedad que fueron indicados en la presente acta y que pastan en la unidad de producción “Los Girasoles”, anteriormente identificada, en un lapso no mayor de CUARENTA (40) DIAS calendario, asi como que dicho ciudadano y cualquier tercero se abstengan, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS GIRASOLES”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado y a cualquier tercero, el cual deberá ser publicado en el diario de circulación digital “La Noticia Digital” del estado Barinas.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (09/01/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante presente


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El Apoderado de la parte solicitante


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Abogado asistente de la parte solicitante


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El Fiscal de Llano



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El Práctico



La Secretaria ad hoc
Abg. Sanndy Marquina

Exp. № A-0.955-24
OJCL/SM