Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: LENNY EDUARDO MONTILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.199, con domicilio en Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas; asistido en este acto por el Abogado JONNY DAVID MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.293.340, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 321.037; en contra del Ciudadano: ELADIO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.304, con domicilio en Barrancas Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 20/12/2.024, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: ELADIO ANTONIO MONTILLA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 13/01/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha jueves 16/01/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: ELADIO ANTONIO MONTILLA, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/01/2.025, el ciudadano: ELADIO ANTONIO MONTILLA, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, reservándose el DERECHO DE USUFRUCTO, al Ciudadano: LENNY EDUARDO MONTILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.199, civilmente hábil, domiciliado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, con servicio de luz, aguas blancas y servidas, tres cuartos, tres anexos y tres baños, fomentadas sobre terreno propiedad d ela municipalidad, en un área que mide SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (769.31 M2), ubicadas en el sector Buena Vista, calle Urdaneta, Poste 18, Parroquia Barrancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta, Poste 18; SUR: Tiburcio Camacho; ESTE: Eva Rodríguez; y OESTE: Carmen Toro. El inmueble aquí descrito le pertenece por haberlo fomentado con su propio esfuerzo y peculio. El precio de esta venta lo acordaron en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500,oo $); equivalentes en Bolívares de acuerdo al valor estipulado por el Banco Central de Venezuela (BCV), los cuales declara recibir del comprador a su plena y cabal satisfacción. Suscrito por los Ciudadanos: LENNY EDUARDO MONTILLA TERAN y ELADIO ANTONIO MONTILLA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena la protocolización del presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente.


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El Secretario Suplente.


Abg. Heber José Rosales Hernández


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:03 AM. Conste.-


Rosales. Scrío.