Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el Ciudadano: JARNELLS BORRERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.497.261, civilmente hábil y domiciliado en el Caserío Borburata de la Parroquia Obispos del Estado Barinas; debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº149.820, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno Patrimonio Municipal, enmarcada en un área que mide DOS HECTAREAS CON CIETE MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 7612M2), ubicada en el Sector Borburata, callejón Santa Marta, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con mejoras de Heriberto Pérez; Sur: Con mejoras de Antonio Reyes; Este: Con mejoras de Antonio Reyes; y Oeste: Con mejoras de Segundo Pirela; tal y como se evidencia en la Ficha Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro.. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JONATHAN EDUARDO LOMBANO VILLASANA y ZULEICA JESMARY GONZALEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-26.948.325, y V-20.961.507, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a interponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del Solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el Derecho de Propiedad y posesión a favor del Ciudadano: JARNELLS BORRERO BARRIOS, ya identificado, sobre una parcela de terreno patrimonio municipal del Municipio Obispos, constante de DOS HECTAREAS CON CIETE MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 7612M2), ubicada en el Sector Borburata, callejón Santa Marta, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras de Heriberto Pérez; Sur: Con mejoras de Antonio Reyes; Este: Con mejoras de Antonio Reyes; y Oeste: Con mejoras de Segundo Pirela. En dicha parcela de terreno ha venido construyendo a su única y propias expensa, es decir, con dinero de su propio esfuerzo y peculio unas mejoras y bienhechurías consistente en: una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera y protectores de hierro, y ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, dos (2) con baños internos, y dos (2) baños externos, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, dos (2) corredores, una (1) estufa, (1) depósito para guardar herramientas, cinco (5) perforaciones de 2”, un (1) pozo séptico, un (1) tanque de plástico de 1.500 litros para depositar agua, servicio de electricidad con un (1) poste y un (1) transformador de 15 kva, tres mil (3.000) matas de plátanos, siete (7) árboles de caoba. En las mencionadas construcciones invirtió la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (35.000,oo $ USD).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena entregar la presente solicitud al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

La Jueza Suplente,


Abg. Karla Daniela Mendez Sequera.


El Secretario Temporal


Abg. Heber Jose Rosales Hernández



En esta misma fecha siendo las Nueve y Once (09:11) A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-

Rosales. Scrío.
KDMS/ist.-
Solic. Nº S-78-24.-
21ENERO2025.-