Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 19 de Noviembre de 2.024, presentada por la Ciudadana: IRENE CAROLINA RANGEL MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, residenciada en el Barrio Francisco Toro, Calle 6, Casa S/Nº, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.972; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NANCY MARBELLA HERNANDEZ DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.669.392, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.550; en contra del Ciudadano: PASCUAL MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.610, domiciliado en el Caserío El Quebraon, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 32, folio 139, tomo I, del año 1992, en fecha 25 de noviembre del año 1992, cursante al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres que fueron surgiendo entre ellos, haciendo la convivencia menos tolerable, lo que nación un sentimiento de rechazo y desafecto o pérdida del amor, del uno para el otro, razón por la cual ha decidido separarse y demandar el divorcio, para que cada quien haga su vida por separado. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 19 de Noviembre de 2024, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencia:1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 05/12/2.024, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 09/12/2.024, cursante al folio diez (10) de la presente Solicitud.-
El día martes 21 de Enero del año dos mil veinticinco, según diligencia suscrita por el Secretario Temporal de este Tribunal Abg. Heber José Rosales Hernández, deja constancia que en fecha 21-01-2025 practicó citación al Ciudadano Demandado, identificado en autos, a través de llamada telefónica; al numero de teléfono: 0426-6400510; notificándole que por ante este Tribunal cursa una Solicitud de Demanda de Divorcio en su contra, y el cual manifestó que no tiene nada que objetar y esta de acuerdo en Divorciarse en los términos antes expuestos en la presente solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 25 de Noviembre del año 1992 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº32; alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital, ocurriendo la ruptura de su vínculo familiar y hasta la fecha no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: IRENE CAROLINA RANGEL MOLINA, en contra del ciudadano: PASCUAL MARQUEZ GUTIERREZ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de la ciudadana: IRENE CAROLINA RANGEL MOLINA, en contra del ciudadano: PASCUAL MARQUEZ GUTIERREZ, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre del año 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 32, Año: 1992.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario.
Abg. Heber Jose Rosales Hernández
En la misma fecha siendo las Diez y Cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
KDMS/ist.-
SOLIC. NºS-131-24.-
22ENERO2.025.-
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