Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 20 de Diciembre de 2.025, presentada por el Ciudadano: JOSEPH DE JESUS LOPEZ VASQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.138, residenciado en el Caserío Armadillo, Casa Nº 10983, Municipio Obispos del Estado Barinas; debidamente asistido por la Ciudadana LESMARY CAROLINA OSUNA GOMEZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.984.800, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 239.284; en contra de la Ciudadana: SINDY JOHANA HORVATH GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.874, se le desconoce su domicilio procesal, teléfono número: +36307055220; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 384, folio 384, tomo II, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ante ese Despacho en el año 2018, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2018. Manifestando su separación por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital entre ellos y hasta la presente no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad.
En auto de fecha 20 de Diciembre de 2.024, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencia:1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 13/01/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 13/01/2.025, cursante al folio doce (12) de la presente Solicitud.-
El día jueves 23 de Enero del año dos mil veinticinco, según diligencia suscrita por el Secretario Temporal de este Tribunal Abg. Heber José Rosales Hernández, deja constancia que en fecha 23-01-2025 practicó citación a la Ciudadana Demandada, identificado en autos, a través de llamada telefónica vía WhatsApp; al numero de teléfono: +36 307055220; notificándole que por ante este Tribunal cursa una Solicitud de Demanda de Divorcio en su contra, y el cual manifestó que no tiene nada que objetar y esta de acuerdo en Divorciarse en los términos antes expuestos en la presente solicitud
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 21 de Junio del año 2018, y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 384; del registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas; alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital, ocurriendo la ruptura de su vínculo familiar y hasta la fecha no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano: JOSEPH DE JESUS LOPEZ VAZQUEZ; en contra de la Ciudadana: SINDY JOHANA HORVART GARCIA; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del ciudadano: JOSEPH DE JESUS LOPEZ VAZQUEZ; en contra de la Ciudadana: SINDY JOHANA HORVART GARCIA, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de Junio del año 2018, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N°384, Año: 2018.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal

Abg. Heber Jose Rosales Hernández

En la misma fecha siendo las Diez y Cuarenta y Uno de la mañana (10:51 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -


Rosales. Scrio


KDMS/ist.-
SOLIC. NºS-143-24.-
23ENERO2025.-