Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: KEILA ZARAY YEPEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V24.359.340, domiciliada en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con correo electrónico abogadomiguelh@gmail.com; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL COROMOTO HENRIQUEZ PEREZ, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el número: 309.111, de este domicilio; en contra del Ciudadano: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.488.116, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado suscrito por ellos.-
En fecha 21/01/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado
En fecha 21/01/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil la Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha, por el demandado en autos.-
En fecha Viernes 24/01/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el Ciudadano: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS, plenamente identificado en autos, seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir este Tribunal Observa, que en fecha 24/01/2.025, el Ciudadano: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS, ya identificado, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta que hizo el Ciudadano: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.488.116, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a la Ciudadana: KEILA ZARAY YEPEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V24.359.340, domiciliada en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de un terreno con una superficie aproximadamente de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (736.286 Mts2), ubicado en el sector 23 de enero, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Joel Quintero,. SUR: Mejoras de María Díaz y Yuraima Marquez; ESTE: Mejoras de Omar Sánchez, OESTE: Calle 2. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en: la cerca perimetral de la parcela con alambre de púa, estantillos. Una casa para habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera y ventanas de macuto, dividida internamente en tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, dos (2) baños, posee instalaciones de luz eléctrica, y de aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías que aquí da en venta le pertenecen por haberlas adquirido y fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal. El precio de esta venta la han convenido en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (Bs. 5.500,oo), los cuales declara haber recibido a su entera y total cabalidad en este acto. Suscrito por los Ciudadanos: JOHN HAROLD BARRERA MEJIAS y KEILA ZARAY YEPEZ SEGURA, plenamente identificadas en autos.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente documento por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Obispos, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Rosales. Scrío.
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