REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 08 de enero de 2025.-
214° y 165°

Exp: Nº 24-043

SENTENCIA Nº 02.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL GODOY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.885.670.-

PARTE DEMANDADA: DIOSANGELA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.524.643.-

JUICIO: Convencimiento de Obligación de Manutención.-

MOTIVO: Homologación de Convencimiento de Obligación de Manutención.-

Se pronuncia este Tribunal, después de realizado el acto conciliatorio en el Juicio de Convencimiento de Obligación de Manutención, bajo el Nº 24-043, Intentado por el Ciudadano: JOSE DANIEL GODOY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.885.670, en contra de la Ciudadana: DIOSANGELA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.524.643, en benefició para mi hija menor de edad: NELIMAR ANTHONELLA GODOY RODRIGUEZ, de Un (01) año y Seis (06) meses de edad, donde el Ciudadano: JUAN CARLOS FIGUEREDO PADILLA, Expuso: Ciudadana Juez en la actualidad estamos separados y hemos acordado el aporte de Veinte (20$) Dólares Americanos Quincenal, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela en cuanto a los útiles escolares, medicina y ropa decembrina, ambos padres lo cubrirán los gastos con el 50% cada uno, en cuanto a la convivencia el padre buscara a su hija, siempre y cuando no este laborando, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana: En este acto la Ciudadana: DIOSANGELA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, manifestó: estoy de acuerdo con el padre de mi hija. Ambas partes solicitamos al Tribunal, homologue el presente Convencimiento de Obligación de Manutención; por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Ocho (08) días del Mes de enero del Año Dos Mil Veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA


Abg. NANCY C. FERNANDEZ Z.



LA SECRETARIA


Abg. YELIXZA FRIAS


NCFZ/mf
EXP: 24-043










En fecha: 08-01-2025, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-






LA SECRETARIA


Abg. YELIXZA FRIAS