REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 20 de Enero de 2.025
214° y 165°
SOLICITUD: 382-24-.

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA RIVAS LINARES

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha: 24-05-2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.358.572, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, madre y representante del niño: JESUS ALEJANDRO GRATEROL RIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231-318, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 053, de fecha 17-05-2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta se estampo erróneamente el primer nombre del progenitor: HENRRI, siendo lo correcto, así: HENRRY. Es por ello que solicito la Rectificación de mi Partida de nacimiento de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: 28-05-2024, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada.
Fue Admitida en fecha: 04-06-2024, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 132 y 133. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los folios (10, 11, 12).
En fecha: 10-06-2024, mediante diligencia, presentada por la solicitante, Maria Alejandra Rivas Linares, identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramiro Suarez Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231-318, mediante el cual retira conforme Cartel de Emplazamiento para su publicación, en esa misma fecha se dictó auto agregando diligencia. Inserto en el folio (13, 14)
En fecha: 18-06-2024, la Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios (15,16).
En fecha: 09-12-2024, mediante diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramiro Suarez Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231-318, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario La Noticia. Inserto en el folio (17 y 18)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.358.572, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, madre y representante del niño: JESUS ALEJANDRO GRATEROL RIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231-318, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 053, 17-05-2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta se estampo erróneamente el primer nombre del progenitor: HENRRI, siendo lo correcto, así: HENRRY, dándole pleno valor probatorio al acta de nacimiento, antes mencionada, como documento público. Es por ello que Solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada. Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado el error material en la partida de nacimiento antes aludida.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RIVAS LINARES, plenamente identificada en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 053, 17-05-2011, siendo el nombre correcto del progenitor: HENRRY JOSE GRATEROL RIVAS, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214º y 165º.
La Jueza,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;

Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;

Abg. Juan Montes