Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 30-09-2024, recibido y admitido en fecha ocho (08) de Octubre de 2024, solicitado por los ciudadanos: : MARIA CATALINA DE MENDEZ Y MANUEL OSWALDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números : N° V-4.263.193 y V-4.261.336, respectivamente ,domiciliados en la calle la Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad , Municipio Rojas Estado Barinas, quienes solicitaron la disolución definitiva de su vínculo matrimonial, asistidos por el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380,, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 62.645, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos setenta y seis(1976) , por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 208, Año 1976, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1976; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: NEILA ANDREINA MENDEZ MUÑOZ,OSWALDO MENDEZ MUÑOZ Y NAILETH CAROLINA MENDEZ MUÑOZ, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado la en la calle la Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad , Municipio Rojas Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar conforme a derecho.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 208 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos MARIA CATALINA DE MENDEZ Y MANUEL OSWALDO MENDEZ, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA CATALINA DE MENDEZ Y MANUEL OSWALDO MENDEZ, NEILA ANDREINA MENDEZ MUÑOZ, OSWALDO MENDEZ MUÑOZ Y NAILETH CAROLINA MENDEZ MUÑOZ, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
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