Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 24-09-2024, recibido y admitido en fecha primero (01) de Octubre de 2024, solicitado por la ciudadana: GALBI ADEXIS VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-28.366.198, domiciliado en el sector la Manga , casa S/N Parroquia Puerto Nutrias, Municipio Sosa , Estado Barinas,, Estado Barinas quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana NEIZA LIZ ORTEGA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.280.581, dirección de habitación, sector Caja de Agua , casa S/N , Puerto Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y asistida por el abogado en ejercicio: JAVIER ALEXANDER RIOS GONZALEZ, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V17.191.567, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 244.579, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) por ante el Registro Civil de la Parroquia Bruzual , Municipio Muñoz , del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio Nº 36, Año 2019, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2019; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue sector la Manga , casa S/N Parroquia Puerto Nutrias, Municipio Sosa , Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar conforme a derecho.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, fue notificada vía telemática, en concordancia con la Resolución 2021-0011 del TSJ, en SALA PLENA, al número telefónico 0424-5097835, a la ciudadana NEIZA LIZ ORTEGA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.280.581, de la solicitud de divorcio que corre en su contra por parte del ciudadano GALBI ADEXIS VARGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-28.366.198,, el cual manifestó que si estaba de acuerdo..
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 36 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Bruzual , Municipio Muñoz , del Estado Apure donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos : GALBI ADEXIS VARGAS RIVAS, y NEIZA LIZ ORTEGA GUTIERREZ ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: : GALBI ADEXIS VARGAS RIVAS, y NEIZA LIZ ORTEGA GUTIERREZ ya identificados, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
|