REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 27 de Enero de 2.025.-
Años 214° y 165°


EXP Nº – 129-2025.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: IRIDE COROMOTO MELO CAMARGO cedula de identidad Nº V- 9.548.620.
DEMANDADO: FRANCISCO FUENTES GARCIA, titular de pasaporte vigente Nº 538883915, y para el momento del matrimonio Pasaporte Nº Z- 3046048.
ABOGADO ASISTENTE. NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.072.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.646, correo electrónico: neudobarrio@gmail.com, teléfono: 0426-2793649.

MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)


Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185 fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Distribución realizada en fecha 07-01-2025, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en este juzgado en fecha 09-01-2025, presentada por la ciudadana IRIDE COROMOTO MELO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.548.620, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (0416-1268424), correo electrónico iridemelo63@gmail.com, domiciliada en el Sector Punta Brava, calle El Stadium, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, en fecha 22 de Octubre del año 1983, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 20, Folios del 46 al 48, Tomo I, año 1983, alega la solicitante que durante de la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos el cual llevan por nombres: 1.- JOSE FRANCISCO FUENTES MELO fecha de nacimiento 30/01/1981, Acta de Nacimiento Nº 61, Folio 31, Tomo I, Año 1981 (Fallecido), 2.- KRISTY CAROLINA FUENTES MELO fecha de nacimiento 28/01/1983, Acta De Nacimiento Nº 104, Folio 79, Tomo I, Año 1983, y 3.- KARLI ANDREA FUENTES MELO fecha de nacimiento 24/12/1987, Acta de Nacimiento 24/12/1987 Nº 118, Folio 90, Tomo I, Año 1988, alega también que durante su unión conyugal NO adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.072.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.646, correo electrónico: neudobarrio@gmail.com, teléfono: 0426-2793649, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une al ciudadano FRANCISCO FUENTES GARCIA, Nacionalidad Estadounidense, casado, mayor de edad, titular de Pasaporte Vigente Nº 538883915 y para el momento del matrimonio Pasaporte Nº Z-3046048, número de teléfono Whatsaap (+1 432 2126169) quien reside actualmente en 12338 W Claire S.t Odesa Texas 79764 de los EEUU (folios 18-19-20)
En fecha 09 de Enero del año 2.025, se admitió la presente solicitud bajo Exp-129-2025 y se ordeno la notificación del cónyuge FRANCISCO FUENTES GARCIA, Nacionalidad Estadounidense, casado, mayor de edad, titular de Pasaporte Vigente Nº 538883915 y para el momento del matrimonio Pasaporte Nº Z-3046048, número de teléfono Whatsaap (+1 432 2126169) quien reside actualmente en 12338 W Claire S.t Odesa Texas 79764 de los EEUU (folio 20)
En fecha 10 de Enero del año 2.025, comparece ante este tribunal la ciudadana IRIDE COROMOTO MELO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.548.620, consignado Poder Apud Acta Abg NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.072.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.646, correo electrónico: neudobarrio@gmail.com, teléfono: 0426-2793649, se dicto auto admitiendo Poder Apud Acta (folio 21-22)
En los (Folios 23-24) Consta diligencia de fecha 16-01-2025 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por el asistente administrativo, el día 14-01-2025 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas.
En fecha 22/01/2025 El Alguacil de este tribunal se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano FRANCISCO FUENTES GARCIA, Nacionalidad Estadounidense, casado, mayor de edad, titular de Pasaporte Vigente Nº 538883915 y para el momento del matrimonio Pasaporte Nº Z-3046048, número de teléfono Whatsaap (+1 432 2126169) domiciliado actualmente en 12338 W Claire S.t Odesa Texas 79764 de los EEUU en su condición de cónyuge debidamente cumplida en fecha 16/01/2025 siendo las 10:41am, duración de la llamada 1:00 minuto. (Folios 26-27)
En fecha 27-01-2025 Visto el anterior Cómputo del lapso de días de despacho siguientes a que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia. Cúmplase.-