REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de enero de 2025.
Años 214° y 165°
SOLICITANTE:
PEDRO MANUEL CASTILLO YAPUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.618, domiciliado en la Urbanización Los Galenos, calle 02, Nro. 89, de la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono móvil con plataforma whatsApp +58 0414-1580026, y hábil; asistido por la abogada en ejercicio: NELLY PATRICIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.240.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.118.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2248-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 003-2025
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 12-12-2024, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha, quedara asignada a este Despacho con el N° 396, presentada por la ciudadano: PEDRO MANUEL CASTILLO YAPUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.618, domiciliado en la Urbanización Los Galenos, calle 02, Nro. 89, de la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono móvil con plataforma whatsApp +58 0414-1580026, y hábil; asistido por la abogada en ejercicio: NELLY PATRICIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.240.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.118, actuando en nombre propio, con el carácter de hermano y en representación de sus hermanos los ciudadanos: ARMANDO VICENTE CASTILLO YAPUR, FARIDY DEL CARMEN CASTILLO YAPUR (DIFUNTA) y DE EGLA MARIA CASTILLO YAPUR DE OPORTO (DIFUNTA), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.488.816, V-3.770.614 y V-3.132.090, respectivamente, y de los ciudadanos: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JOSÉ ARMANDO OPORTO CASTILLO y JUAN CARLOS OPORTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.193.305, V- 12.554.299 y V- 16.792.879, respectivamente, siendo estos los hijos de las dos últimas de las nombradas fallecidas, por cuanto la causante NOEMI CASTILLO YAPUR, no tuvo descendiente alguno, y los ascendientes que son sus padres también fallecieron tal y como consta en las actas de Defunción Nos. 72, Folio 155/156, Tomo I, de fecha 22/09/1997 y 72 de fecha 07/07/2007, debidamente anexas al presente expediente, actuando en su condición de hermano de la fallecida ab-intestato: NOEMI CASTILLO YAPUR, quien era venezolana, soltera, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.091, fallecida el día 29 de octubre del año 2024, en la casa de habitación, ubicada en Alto Barinas Norte, Urb. Caroní, c/p, # 102, del Municipio y estado Barinas, de un infarto agudo al miocardio, tal y como se evidencia según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 328, de fecha 30/10/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Romulo Betancourt, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 30/10/2024, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
En fecha 16/12/2024, se le dio entrada bajo el Nº 2248-2024 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: DIEGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.754.429, hábil, domiciliado en la avenida 6 con calle 12, casa N° 11-75, sector centro, Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas, y JOSE GUSTAVO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.823, hábil, domiciliado en el Sector las Delicias, avenida 6 calle 29, parroquia Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron, no tener impedimento alguno para rendir declaracaciones, y constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a los ciudadanos PEDRO MANUEL CASTILLO YAPUR, ARMANDO VICENTE CASTILLO YAPUR, FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO y JUAN CARLOS OPORTO CASTILLO, antes identificados, que saben y les consta que la ciudadana NOEMI CASTILLO YAPUR , falleció sin dejar testamento en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a los 81 años de edad, y que su residencia actual era en el Sector José Antonio Paez, calle 6 casa S/N, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato son sus hermanos y los sobrinos que suceden a las hermanas fallecidas, porque no tuvo hijos y sus padres fallecieron hace mucho tiempo; que saben y les consta que no dejo hijos y sus padres fallecieron.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: NOEMI CASTILLO YAPUR, signada con el Nº 328, de fecha 30/10/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Romulo Betancourt, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 30/10/2024, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: FARIDY DEL CARMEN CASTILLO DE ROJAS, signada con el Nº 008, de fecha 15/10/2012, emitida por la Oficina de Registro Civil, municipio Achaguas estado Apure, en fecha 28/04/2016, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: EGLA MARIA CASTILLO DE OPORTO, signada con el Nº 33, folios 65-66, Tomo I de fecha 16/03/2001, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Barinas del estado Barinas, en fecha 18/11/2024, cursante a los folios diez (10) y once (11) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: PEDRO MANUEL CASTILLO, signada con el Nº 72, folios 155/156, Tomo I de fecha 22/09/1997, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Barinas del estado Barinas, en fecha 21/11/2024, cursante a los folios doce (12) y trece (13) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: ROSA DE LAS MERCEDES YAPUR DE CASTILLO, signada con el Nº 72, de fecha 07/07/2007, emitida por la Oficina de Registro Civil, municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07/07/2007, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, signada con el Nº 7, Tomo I de fecha 05/01/1978, emitida por la Oficina de Registro Civil, de las parroquias San Blas El Socorro y Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18/02/2008, cursante al folio diecisiete (17), de la presente solicitud.
7. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO, signada con el Nº 2248, Tomo V, folio 136 de fecha 11/08/1977, emitida por la Oficina de Registro Civil municipio Barinas estado Barinas, en fecha 20/09/2017, cursante al folio diecinueve (19) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
8. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS OPORTO CASTILLO, signada con el Nº 75, folio 75, Tomo I de fecha 30/03/1984, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Barinas del estado Barinas, en fecha 18/11/2024, cursante al folio veintiuno (21) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
1. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.132.091, correspondiente a la ciudadana: NOEMI CASTILLO YAPUR, cursante al folio siete (07), de la presente solicitud.
2. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.614, correspondiente a la ciudadana: FARIDY DEL CARMEN CASTILLO YAPUR, cursante al folio nueve (09), de la presente solicitud.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 888.227, correspondiente a la ciudadana: ROSA MERCEDES YAPUR DE CASTILLO, cursante al folio dieciseis (16), de la presente solicitud.
4. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.193.305, correspondiente a la ciudadana: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, cursante al folio dieciocho (18), de la presente solicitud.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.554.299, correspondiente al ciudadano: JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO, cursante al folio veinte (20), de la presente solicitud.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.792.879, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS OPORTO CASTILLO, cursante al folio veintidós (22) de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.130.618, correspondiente al ciudadano: PEDRO MANUEL CASTILLO YAPUR, cursante al folio veintitrés (23), de la presente solicitud.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.488.816, correspondiente al ciudadano: ARMANDO VICENTE CASTILLO YAPUR, cursante al folio veinticuatro (24), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NOEMI CASTILLO YAPUR, quien era venezolana, soltera, de Ochenta y un (81) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.132.091, quien era venezolana, soltera, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.091, fallecida ab-intestato el día 29 de octubre del año 2024, en la casa de habitación, ubicada en Alto Barinas Norte, Urb. Caroní, c/p, # 102, del Municipio y estado Barinas, de un infarto agudo al miocardio, tal y como se evidencia según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 328, de fecha 30/10/2024, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Romulo Betancourt, municipio Barinas estado Barinas, en fecha 30/10/2024, a los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTILLO YAPUR, ARMANDO VICENTE CASTILLO YAPUR, FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO y JUAN CARLOS OPORTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.130.618; V- 4.488.816, V-13.193.305, V-12.554.299, y V-16.792.879, respectivamente en su orden, en su condición de hermanos y sobrinos de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis R. Rivero Montilla.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Sol Nº. 2248-2024.
Sent Nº 03-2025.
MCR/arrm/ra.
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