REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de enero de 2025.
Años: 214° y 165°


Vista la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha 10-12-2024, constantes de un (01) folios útiles y un (01) anexo constante de quince (15) folios, proveniente de la distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09-12-2024, quedando asignada a este juzgado con el Nº 387, presentada por la ciudadana: NELLY DEL CARMEN PERNIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.958, con domicilio procesal en la Avenida 6, sector las Delicias, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barina, correo electrónico luisanac798@gmail.com, teléfono: 0412-6015205, asistida por el abogado FRANCISCO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.589, con domicilio procesal en el Sector Simón Bolívar, calle 12 entre Av. 9 y 10, oficina Nº 01, Representaciones Jurídicas Montilla, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico: universidadfmg@gmail.com, teléfono 0412-2958626; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: PERNIA GALINDEZ ELIAZAR, PERNIA GALINDEZ GONZALO ANTONIO, PERNIA GALINDEZ PABLO RAMÓN, PERNIA GONZALEZ MARÍA TRINIDAD y PERNIA GALINDEZ EZEQUIEL GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.947.957, V- 12.555.595, V- 12.206.318, V- 32.182.426 y V- 19.056.323, respectivamente; en su condición de hijos del causante: PERNIA GONZALO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.061, domiciliado en el sector Queniquea, avenida 4 con calles 25 y 26, casa S/N, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; según consta en acta de defunción Nº 126 de fecha 05-02-2024, emitida por el Registro Civil del Hospital “Dr. Luís Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas.
Mediante la cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos del causante: PERNIA GONZALO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.061, de ocupación agricultor; por cuanto se debe cumplir con formalidades de índole administrativo para asumir obligaciones y derechos de los cuales era titular; de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de diciembre de 2024, mediante distribución de los asuntos recibidos efectuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedó asignada la presente solicitud a este Juzgado marcada con el Nº 387, según consta en acta cursante al folio catorce (14); siendo recibido en este tribunal en fecha 10-12-2024 , según oficio Nº 204-2024, constantes de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de quince (15) folios útiles.
Por fecha 16-12-2024, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nº 334-24 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este despacho; se admitió, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante, fijandose la misma para que tuviera lugar al tercer (3º) día de despacho siguiente a la admisión del mismo, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., cursante al folio quince (15) del presente expediente.
Mediante actas de fecha 19-12-2024, cursante en los folios dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20), comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: JHONAR ALEXANDER ARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.552, de cincuenta (50) años de edad, domiciliado en el sector Queniquea, calle 0, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y MARIA FABIOLA MORENO ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.671.500, de cuarenta y cinco (45) años de edad, domiciliada en el sector Francisco de Miranda 1, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que conocen a los ciudadanos: Pernia Galindez Nelly Del Carmen, Pernia Galindez Eliazar, Pernia Galindez Gonzalo Antonio, Pernia Galindez Pablo Ramón, Pernia González María Trinidad y Pernia Galindez Ezequiel Gustavo, de vista, trato y comunicación, desde el año 1990 y veinticinco (25) años respectivamente, que les consta que el de cujus padre de los antes mencionados, en vida se llamaba, Pernia Gonzalo, antes identificado; que igualmente les consta que los ciudadanos: Pernia Galindez Nelly Del Carmen, Pernia Galindez Eliazar, Pernia Galindez Gonzalo Antonio, Pernia Galindez Pablo Ramón, Pernia González María Trinidad y Pernia Galindez Ezequiel Gustavo, antes identificados son los hijos del fallecido PERNIA GONZALO; que si les consta el fallecimiento del mismo, ya que él estaba padeciendo de cáncer; que además era de estado civil soltero, que vivía en la avenida 4, calle 25, sector Queniquea de esta población de Ciudad Bolivia, para el momento de su fallecimiento; manifestaron que todas sus afirmaciones son cierta, porque fueron vecinos del fallecido, viviendo en el mismo barrio. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Pernia Gonzalo, signada con el Nº 126 de fecha 05-02-2.024, emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, de la parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas estado Barinas, en fecha 22/03/2024, cursante al folio tres (03) y cuatro (04) con su respectivo vuelto de la presente causa.
2. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: PERNIA GALINDEZ NELLY DEL CARMEN, PERNIA GALINDEZ ELIAZAR, PERNIA GALINDEZ GONZALO ANTONIO, PERNIA GALINDEZ PABLO RAMÓN, PERNIA GONZALEZ MARÍA TRINIDAD y PERNIA GALINDEZ EZEQUIEL GUSTAVO, signada con los Nros. 920, 380, 59, 341, 290 y 1.068, de fechas 24-11-1.978, 21-04-1975, 02-03-1.972, 23-08-1.973, 16-09-2009 y 14-12-1.981, emitidas por las oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, del estado Barinas y Parroquias Catedral, San Blas y Socorro del municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 17-10-2024, 16-10-2024, 08-11-2024, 08-10-2024, 07-04-2016, 05-11-2024, cursante a los folio del siete (07) al trece (13) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
3. Copia simple de la cédula de identidad del fallecido Pernia Gonzalo, titular de la cédula de identidad Nº 3.789.061, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud.
4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: PERNIA GALINDEZ NELLY DEL CARMEN, PERNIA GALINDEZ ELIAZAR, PERNIA GALINDEZ GONZALO ANTONIO, PERNIA GALINDEZ PABLO RAMÓN, PERNIA GONZALEZ MARÍA TRINIDAD y PERNIA GALINDEZ EZEQUIEL GUSTAVO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.947.958, V-13.947.957, V-12.555.595, V-12.206.318, V-32.182.426 y V-19.056.323, respectivamente, cursantes en el folios seis (06) de la presente solicitud
A las anteriores documentales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PERNIA GONZALO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.061, soltero; a los ciudadanos: PERNIA GALINDEZ NELLY DEL CARMEN, PERNIA GALINDEZ ELIAZAR, PERNIA GALINDEZ GONZALO ANTONIO, PERNIA GALINDEZ PABLO RAMÓN, PERNIA GONZALEZ MARÍA TRINIDAD y PERNIA GALINDEZ EZEQUIEL GUSTAVO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.947.958, V-13.947.957, V- 12.555.595, V- 12.206.318, V- 32.182.426 y V- 19.056.323, en su orden, en su condición de hijos del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.


































OPM/dpm/su.
Solicitud Nº 334-24.
Sentencia Nº 01-2025.