REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000989.-
SOLICITANTE: ALBINA ROSA DELGADO DE BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº V-3.596.710.-
ABOGADA ASISTENTE:YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio Primera con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada según Resolución Nº DDPG-2024-129 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024); Correo Electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com, Número de Teléfono: 0424-5671044.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana, Albina Rosa Delgado de Barazarte, asistida por la Defensora Pública abogada Yadira Del Valle Rodríguez Moreno; Ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo. -
Manifiesta la solicitante Albina Rosa Delgado de Barazarte, que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado defunción 4454783, emitido por la Dependencia de Salud Instituto Diagnostico Varyná, C.A., el ciudadano Oscar Elpidio Barazarte García, por causa de Encefalopatía Metabólica, Hipoglicemia severa, Diabetes Mellitus 2; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 305, Folio 057, Tomo II, Año 2024, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, folios (04 y 05) de la solicitud, que el prenombrado de-cujus era esposo de Albina Rosa Delgado de Barazarte, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03, Folios 5 y 6, Tomo I, Año 1972, emitida por la Unidad Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas Estado Barinas, Folios (06 al 09) y padre de los ciudadanos: Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado, tal como se evidencia en las actas de nacimiento Nros. 581, Folio 300, Tomo II, Año 1973, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), folio (10 y Vto.) y acta Nº 1120, Folio 223, Tomo III, Año 1976, Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), Folio (11 y Vto.), en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante Oscar Elpidio Barazarte García, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.987.027.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como cónyuge e hijos y por lo tanto sucesores del ciudadano Oscar Elpidio Barazarte García, antes mencionado solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación, parentesco y así como también que son los Únicos y Universales Herederos los solicitantes Albina Rosa Delgado de Barazarte, Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado del ciudadano difunto Oscar Elpidio Barazarte García.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, se le dio entrada y cuenta a la Juez. Folio (20).-
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Liz Coromoto Santiago Leguisamo y Eddy Auxiliadora Hernández, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se libró el referido cartel. Folios (21 y 22).-
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024),cursa diligencia suscrita por la solicitante Albina Rosa Delgado de Barazarte, debidamente asistida por la Defensa Publica abogada Yadira Del Valle Rodríguez Moreno, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (23).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal en el auto de admisión, rindieron declaraciones las ciudadanas: Liz Coromoto Santiago Leguisamo y Eddy Auxiliadora Hernández, Folios (24 y 25).-
En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la solicitante Albina Rosa Delgado de Barazarte, debidamente asistida por la Defensa Publica abogado Elquin Alberto Sajaju, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.012.575, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “Diario la Noticia de Barinas” de fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024) página seis (06), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por este tribunal. Folios (26 al 28); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional en fecha veinte (20) de este mismo año, ordenó agregarlo a los autos Folio (29), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. -
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 305, Folio 057, Tomo II, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Oscar Elpidio Barazarte García, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.987.027, Folios (04 y 05).-
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, Folios 5 y 6, Tomo I, Año 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas Estado Barinas, Folios (06 al 09), de fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), de los ciudadanos Oscar Elpidio Barazarte García (fallecido) y Albina Rosa Delgado de Barazarte. Folios (06 al 09.).-
• Copias de las Actas de Nacimiento Nros. 581, Folio 300, Tomo II, Año 1973. Emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), folio (10, Vto.) y 1120, Folio 223, Tomo III, Año 1976, Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia el Carmen Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), Folio (11y Vto.) de los ciudadanos: Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado, quienes eran hijos del de cujus (Oscar Elpidio Barazarte García).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado, en su carácter de hijos del causante Oscar Elpidio Barazarte García supra identificado, así como evidenciar, el matrimonio entre los ciudadanos Oscar Elpidio Barazarte García (fallecido) y Albina Rosa Delgado de Barazarte, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano: Oscar Elpidio Barazarte García (de-cujus), ciudadana: Albina Rosa Delgado de Barazarte ( esposa del causante); Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado (hijos del causante), insertas a los folios (12 al 15); y de las testigos ciudadanas: Liz Coromoto Santiago Leguisamo y Eddy Auxiliadora Hernández, folios (16 y 17), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la solicitante, del causante, de los hijos y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Liz Coromoto Santiago Leguisamo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: sí. TERCERO: si, si los conozco. CUARTO: si son ellos nada más. QUINTA: claro que si es cierto. Es todo. Folio (24).-
• Eddy Auxiliadora Hernández, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, lo conocí. SEGUNDO: si, TERCERO: si, si los conozco, CUARTO: si, QUINTA: los conozco de hace mucho tiempo. Es todo. Folio (25).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Albina Rosa Delgado de Barazarte, Oscar Alberto Barazarte Delgado y Fernando Alberto Barazarte Delgado, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus, Oscar Elpidio Barazarte García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.987.027, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente Decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerdan expedir copias certificadas del presente Decreto y del auto de cumplida a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges. -
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
El Secretario;
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
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