REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; catorce (13) de enero de 2025
Años 214º y 165º

ASUNTO: EP21-R-2024-000033
Sent. Nro. 0001-2025

PARTE DEMANDANTE: CARLOS REMIGIO TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.538.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Salvano Antonio Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.793.

DEMANDADOS: RENE ALEJANDRO LAIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.326, numero de telefono 0412-7566541, dirección Sector Isla Madre Vieja, via el Corozo, casa S/N, al frente de la casa Modelo de PDVSA, Sabaneta, Parroquia Sabaneta, Município Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, LUIS HERNANDO LOZANO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.683 en su carácter de representante de la empresa Inversiones TITANIUM 3000 C.A detidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Priemro del estado Barinas bajo el Nro. 49, Tomo 5-A MERCANTIL I, de fecha 14/02/2010, MARIA RAQUEL LEAL REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.026.923 en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PROPANCOL C:A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nro. 62, Tomo 1-B MERCANTIL I de fecha 17/01/2018 y el ciudadano JAIME LONGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.644.920.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS RENE ALEJANDRO LAIZA PEREZ, LUIS HERNANDO LOZANO LEAL, MARIA RAQUEL LEAL REAÑO Y JAIME LONGAS GUERRERO: DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.110.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Tavacare, calle 2, sector B, apartamento 24, de la Parroquia Alto Barinas, municipio Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO. Y DECLARATORIA DE CERTEZA DE PROPIEDAD EN SU CARACTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.

Vistas la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2024, mediante la cual el abogado Salvano Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.126, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Remigio Torres Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.538, anuncia Recurso Extraordinario de Casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre del año 2024, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:

La sentencia fue dictada dentro del lapso de diferimiento, el cual culminó el día 09 de diciembre de 2024 inclusive, comenzando a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a este, a saber el 10/12/2024, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación transcurriendo de esta manera los siguientes días de despacho:
DICIEMBRE 2024: martes (10), jueves (12), viernes (13), lunes (16), martes (17), miércoles (18), jueves (19), viernes (20).
ENERO 2025: viernes (09), lunes(13).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación anticipadamente y por ser igualmente válido, esta juzgadora considera que fue interpuesto dentro de la oportunidad legal para ello, de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Así se declara.

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, que cursa desde el folios ciento vienta (120) al ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza, se trata de una sentencia definitiva de fondo, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: ..El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles… siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de esta Sala N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del selló húmedo que se encuentra estampado en el folio tres (03) de la primera pieza, en fecha 15 de octubre de 2019, correspondiéndole luego del sorteo de distribución automatizado del sistema juris 2000 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Del Libelo de la demanda inserto a los folios uno (01) al tres (03) de su contenido se observa al folio tres (03), que la misma fue estimada en la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.882,352. U.T), tal como lo expresó el demandante.

Para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, entrando su vigencia en fecha 25/04/2019, que establecía:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) …Omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, establece en el artículo 86 la cuantía para acceder a casación el cual es del siguiente tenor:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

En tal razón de una interpretación lógica se modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, tomando como referencia la interpretación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil, en el Exp. AA20-C-2019-000625, de fecha 30 de julio del 2020, la cual estableció:
Omisis…
“En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. (Destacado de la Sala).-

En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y se encuentra vigente la Providencia Administrativa N° 046, de fecha 27 de febrero de 2019, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.597, del 7 de marzo de 2019, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 50,00 bolívares soberanos (BsS.50,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares soberanos (BsS.750.000,00)”.(Subrayado de este Despacgo)

Por lo que el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de la presentación de la demanda es la establecida en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 41.597 de fecha 07 de marzo de 2019, la cual reajustó la Unidad Tributaria de Diecisiete Bolívares (Bs. 17,00) a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), se puede determinar de una simple operación matemática que la cuantía establecida en razón de que exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.) corresponde a la cantidad de setecientos cincuenta mil cincuenta Bolívares (Bs.750.050,00). Tomando en consideración la cantidad en Bolívares estimada por el demandante a saber Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00), se corresponde a la cantidad de Dos Millones de Unidades Tributarias (2.000.000 U.T), y no como erradamente lo expresó la parte actora en el escrito libelar, a saber la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos (5.882,352 U.T), se reitera tal como lo señaló el actor en el que discrepa los guarismos y letras señalados.

Así las cosas al momento de la estimación de la demanda en cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00), dicha cantidad excede los quince mil un unidades tributarias- , cantidad esta tomando en consideración de acuerdo al criterio establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil ut supra, encontrándose cumplido el requisito concerniente al acceso en razón de la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como termino de distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de enero de 2025.

La Juez Superior Primero Provisorio;

Karleneth Juana Rodríguez Castilla.

La Secretaria;

Sthefany Arias Mendoza.