REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; veintiocho (28) de enero de 2025
Años 214º y 165º

ASUNTO: EP21-R-2024-000044
Sent. Nro. 004-2025

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Elvira del Carmen Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.138.761

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización José Antonio Paéz III (Los Pozones), Sector 02, vereda 97, Nº 01, Municipio Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Alexis Ramón Rodríguez Terán, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 176.619.

DEMANDADO: Ciudadano Carlos Aníbal Dávila Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.255.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio Primero de Diciembre, etapa 04 Derecha Avenida 04 Izquierda Av.03 frente a la avenida 05 a 10 metros del Colegio Alí Primera Barinas Edo Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265.

MOTIVO: APELACION SENTENCIA Definitiva (Nulidad de Documento).

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.

Vistas la diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre de 2024, mediante la cual el abogado Alexis Ramón Rodríguez Terán, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 176.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Elvira del Carmen Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.138.761, anuncia Recurso Extraordinario de Casación, contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del año 2024, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:

La sentencia fue dictada dentro del lapso de diferimiento, el cual culminó el día 08/01/2025 inclusive, comenzando a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a este, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación trascurriendo los días de despacho de la siguiente manera:

ENERO: viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22) y lunes veintisiete (27).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación anticipadamente y por ser igualmente válido, esta Juzgadora considera que fue interpuesto dentro de la oportunidad legal para ello, de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Así se declara.

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 02 de diciembre de 2024, que cursa desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento cuarenta y seis (146), se trata de una sentencia definitiva de fondo, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: ..El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles… siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de esta Sala N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del selló húmedo que se encuentra estampado en el folio dos (02), en fecha 24 de octubre de 2022, de lo cual se evidencia que la parte actora no estimó su demanda, por lo que el Tribunal A quo la instó a estimar la cuantía de la misma, siendo cumplida mediante diligencia suscrita en fecha 1º de noviembre de 2022, estimando la demanda en CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) según estableció equivaler a CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (112.500 U.T.).

Para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, entrando su vigencia en fecha 25/04/2019, que establecía:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) …Omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Por otra parte la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, establece en el artículo 86 la cuantía para acceder a Casación lo siguiente:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Del contenido del artículo antes transcrito, se desprende que el acceso a casación que determinará la cuantía, se corresponde a que la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela. De la consulta a la página oficial del Banco Central de Venezuela, se desprende que para el IV Trimestre del año 2022, la moneda de mayor valor para el día 21 de octubre de 2022, dado que el día de la presentación de la demanda (24 de octubre de 2022) fue día feriado Bancario Nacional, correspondía a la Libra Esterlina a razón de Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos, (Bs. 9,44762012), según el tipo de cambio de referencia para aquella fecha. De una simple operación matemática obtenemos que la cuantía establecida en razón de tres mil veces del tipo de cambio oficial de mayor valor para el día 24/10/2022 -fecha de la presentación de la demanda- corresponde a la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.28.320,00), encontrándose vigente además la Providencia Administrativa del Servicio Autónomo de Administración Tributaria y Aduanera N° 00023 a razón de Bs. 0,40 la Unidad Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nro. N°42.359 de fecha 20 de abril de 2022. Tomando en consideración la cantidad en Bolívares estimada por la parte demandante a saber CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000) se corresponde a la cantidad señalada por el demandante equivales a CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (112.500 U.T.).

Así las cosas al momento de la estimación de la demanda en CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), dicha cantidad excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda como lo es el 24 de octubre de 2022, de la cantidad antes calculada -(Bs.28.320,00)- encontrándose cumplido el requisito concerniente al acceso en razón de la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al Recuso Extraordinario de Casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como termino de distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2025.

La Juez Superior Primero Provisorio;


Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria;


Sthefany Arias Mendoza.