REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: EH21-V-2021-000022

DEMANDANTE: Rosa Alba Sánchez Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.918, domiciliada en la Urbanización Agustín Codazzi Calle 01, Casa Nº 3311 Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas, teléfono 0426/5700242, correo electrónico rosa83640@gmail.com

DEMANDANTE: Ana Julia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.724, abogada en ejercicio, I.P.S.A Nº 262.065, con domicilio en la Carrera 3 con Calle 2, Sector 8 de Diciembre del Municipio Antonio José de Sucre de Mirí del estado Barinas, teléfono 0412/0879930, correo electrónico molinaana64@gmail.com

DEMANDADO: Joel Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.521, domiciliado en Punta de Piedra, casa Nº 44, frente a la vía de la carretera Nacional, Municipio Ezequiel Zamora municipio del estado Barinas, teléfono 0414/7116626.

MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Rosa Alba Sánchez Ayala, asistida por la abogada en ejercicio Ana Julia Molina Molina, ambas supra identificadas en actas del proceso, al respecto el Tribunal observa la siguiente cronología procesal.

En fecha 27 de abril de 2021, se admite por auto la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, librando una vez que consignadas las compulsas correspondientes, despacho de comisión al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 24 de mayo de 2021.

En fecha 23 de junio de 2021, por auto se agregó comisión Nº 01-2021, proveniente del Tribunal Segundo de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con resultas de la citación debidamente practicada al demandado de autos.

En fecha 02 de agosto de 2021, por auto se fijó día y hora para que tenga lugar el nombramiento de partidor. Por acta levantada en fecha 30 de agosto de 2021, sin presencia de ambas partes, ni por sí ni por apoderado judicial, este Tribunal designó al partidor en la presente causa, ordenando su notificación. En fecha 02 de septiembre de 2021, previa notificación debidamente consignada por el Alguacil, el ciudadano Paucides Pérez, partidor designado por este Tribunal, acepta el cargo encomendado y fijó sus honorarios profesionales por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2021.

En fecha 16 de febrero de 2023, por escrito presentado por la apoderada de la parte actora, abogada en ejercicio Ana Julia Molina Molina, antes identificada, solicita el desglose de los documentos allí señalados, el cual fue acordado en fecha 24 de febrero de 2023, y retirada las mismas con diligencia suscrita por la prenombrada en fecha 13 de marzo de 2023, siendo ésta la última actuación de la presente causa.

Este Órgano Jurisdiccional a fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el caso de autos se evidencia con meridiana claridad que fecha 27 de abril 2021 se dictó auto de admisión en la presente causa, y en fecha 13 de marzo de 2023 por diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora retira los documentos originales previa petición realizada y acordada por el Tribual de los folios allí señalados. Del examen de actas observa este Tribunal que desde la fecha de la diligencia hasta el presente, la parte accionante no ha realizado trámite alguno en el vigente juicio, situación que se traduce en una falta impulso procesal, habiendo transcurriendo más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna a los fines de dar continuidad al procedimiento y así trabar la Litis, en ese sentido resulta prudente para este Sentenciador declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión de manera personal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil mediante Boleta de Notificación fijada en la sede del Tribunal. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025).


El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;


Abg. Lena E. Torres P.










































ASUNTO PRINCIPAL: EP21-V-2021-000022