REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO: EP21-V-2024-000046
DEMANDANTE: Marlen Andreina Herrán Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.641, con domicilio en la Avenida los Llanos, Casa Nº 278, Urbanización Alto Barinas Norte, Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas, Correo Electrónico: andreinasosa961@gmail.com, Número Telefónico: 0424-5372268.
APODERADA JUDICIAL: Morelvis Ramona Díaz Griman I.P.S.A Nº 319.068, Correo Electrónico: morelvis59@gmai.com. Número Telefónico 0424-5355862.
DEMANDADO: German Figueroa Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.677.459, número telefónico 0414-5682771, correo electrónico uqcca2023@gmail.com, con domiciliado en Avenida Ricaurte entre Calle Carvajal y Arismendi de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: Nulidad de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación – Desistimiento).
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de Nulidad de Contrato, intentada por la ciudadana Marlen Andreina Herrán Sosa, representada judicialmente por la abogada Morelvis Ramona Díaz Griman, en contra del ciudadano German Figueroa Rivera, todos identificados en autos.
Ahora bien, observa este Juzgador que la representación judicial de la parte accionante en su escrito de fecha 06-12-2024, aduce lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio de este domicilio, Morelvis Ramona Díaz Griman, inscrita en el Inpreabogado Nº 319.068, en su carácter acreditada de autos de apoderada de la demandante ciudadana Marlen Andreina Herrán Sosa, titular de la cédula identidad Nº V.- 15.670.641, estando dentro de la oportunidad legal contenida en los artículos 263 y 264 de la Ley Adjetiva Civil expone: “Por expresas instrucciones de mi mandante DESISTO del presente procedimiento con fundamento establecido por el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos solicito la terminación del presente proceso y el archivo del expediente…”
En relación a la institución procesal del desistimiento, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…) El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“… El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la emenda antes que transcurran noventa días…”
Siendo que la parte accionante manifestó desistir de la acción contenida en la presente demanda, mediante escrito de fecha 06-12-2024, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 263 al 266 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento del Procedimiento contenida en la demanda de Nulidad de Contrato intentada por la ciudadana Marlen Andreina Herrán Sosa, representada judicialmente por la abogada Morelvis Ramona Díaz Griman, en contra del ciudadano German Figueroa Rivera, todos identificados. Conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez;
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;
Abg. Maribel Gómez
ASUNTO. EP21-V-2024-000046
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