REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 24/02/2025, por el abogado Braulio Ramón García Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.343.370, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.135, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: Nellys Teodora Padilla Carvajal, Elvia María Padilla Carvajal y Arelis Melita Padilla Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.900.559; 11.241.895 y 12.900.129 en su orden, en contra de la ciudadana Iraida Yelitza Cardoza Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.108; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1.”Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de Acción Reivindicatoria, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana Iraida Yelitza Cardoza Fonseca, antes identificada a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste su citación, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. En relación a las medidas cautelares solicitadas se ordena la apertura de los cuadernos correspondientes y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda Líbrese boleta de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, se aperturo cuaderno de medidas, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 856, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres