REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Mijagua, 11 de febrero de 2025
215º y 165º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy martes once de febrero del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada según auto del 10/02/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, asistido por los abogados en ejercicio NERSY ZUMAILET GARCIAS y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.856.682 y V-9.872.919 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 175.400 y 110.680, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, en los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08, Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, asistido por la abogada en ejercicio NERSY ZUMAILET GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-18.856.682 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 175.400; se deja constancia de los ciudadanos MARIA ADELINA CUEVAS MARQUEZ, EDUAR JOSE ALTUVE CUEVAS, EDGARDO ALFONSO ALTUVE CUEVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-9.263.437, V-19.517.792 y V-26.229.409, la primera cónyuge del solicitante y el segundo y tercero hijos del solicitante, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, se deja constancia de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) AYALA FRIA JESUS, SARGENTO PRIMERO (GNB) ZUÑIGA MARCHANI ADELSO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.601.877 y V-25.468.554 adscritos a la segunda compañía acantonada en Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 326148 y N: 916759 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armando, cerramientos en paredes de bloques frisado y pintados, cuneta con un corredor frontal con cubierta en placa de concreto, piso de cemento con revestido de terracota, en la parte interna está dividida en dos habitaciones, cocina empotrada, posee 03 ventanas panorámica con reja protectora, techado en acerolit sobre estructura de hierro y cielo raso, pose un baño interno con una pieza sanitaria y una ducha, consta de tres puertas de hierro, en la parte posterior existe una vivienda auxiliar construida en estructura de concreto armando, cerramientos en paredes de bloques frisado y pintados, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, dividida en dos habitaciones, cocina empotrada, posee 03 ventanales con reja protectora, 03puertas de hierro, a un costado de la vivienda se observó un baño con una pieza sanitaria y una ducha, esta estructura posee una dimensión total de 25 metros por 13 metros aproximadamente.
3. Este Juzgado Agrario deja constancia que observo un sistema de provisión de almacenamiento de agua, conformada por una perforación en tubo hg de 03 pulgadas, de profundidad indeterminada acoplado a una electrobomba de 01 hp sin marca visible, que suministra agua a un tanque elevado construido de concreto armado con capacidad de 6 mil litros que distribuye agua a las instalaciones principales, en el primer nivel se observó un área de servicio conformado por un tanque y un lavadero con dimensiones de 2 metros por 2 metros.
4. El Tribunal deja constancia que observó un galpón construido en tubo hg de 03 pulgadas, con cerramientos parcial en ½ pared de bloque frisado, piso rustico, techado lamina de acerolit y zinc, sobre estructura de hierro, incluye un deposito en cerramientos en pared de bloques, puerta de hierro que sirve de depósito de insumos agrícolas de 13 metros por 13 metros.
5. El tribunal deja constancia que las instalaciones principales se encuentran protegidas por una cerca de alfajol sobre media pared de bloque frisado con portón corredizo de 4 metros y una puerta de 0.80 metros con dimensiones de 36 metros por 36 metros aproximadamente.
6. El Tribunal deja constancia que observó una huerta familiar conformada por musáceas, guanábana, ajíes, cebollín tomates.
7. El tribunal deja constancia que observó los siguientes equipos agrícolas y herramientas: 01 zorra de un eje de tiro, 01 tractor marca Ford 4x2 serie D4NN 4024, una segadora, una carretilla, una guadaña, una planta eléctrica marca Lister de 1hp, un compresor, 02 rollos de alambre para cercas eléctricas, una asperjadora de espalda manual, 400 horcones para la construcción de potreros y reparación de cercas, un portón metálico, una rastra de 02 cuerpos de 20 disco, un retro excavador de 03 puntos hidráulico marca Long, una señorita de cadena con capacidad de 2000 kg, un impulsor eléctrico marca AKTRON para 80km, un tanque de pvc de 1000 litros, mangueras pvc , un trasformador de 15 kva monofásico.
8. Este juzgado agrario deja constancia que en el punto de coordenada E 326124 N 916841, observó un corral-vaquera, la vaquera está constituido en parales de tubo hg de 3 pulgadas cada 2 metros y 6 líneas horizontales de tubo hg de 01 pulgadas, y cerramientos de media pared de bloque frisado, piso de cemento rustico, cubierta en láminas de acerolit a dos aguas sobre estructura de hierro, distribuido en sala de ordeño, becerrera dividido en 03 ambientes donde se observó una piara conformada por una madre paridora, 02 lechones y un berraco, y el corral está construido en parales de tubo hg de 3 pulgadas cada 2 metros y 6 líneas horizontales de tubo hg de 01 pulgadas, dividido en 02 apartes, coso, manga con media pared de bloque, embarcadero, y una corraleja donde se observó un taque de concreto armado con capacidad de 3 mil litros y embarcadero los mismo poseen 5 portones, 4 puertas, 03 correderas. Con dimensiones de 19 metros por 21 metros, al lado de esta instalación se observó una perforación forrada en tubo hg de 1.5 pulgadas de profundidad indeterminada con equipo de succión manual tipo cafetera.
9. El tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección esta cercado perimetralmente por cercas convencionales constituida por 4 y 5 líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera cada dos metros, y dividido en 17 potreros la mayoría de ellos cercado en cercas eléctricas con 2 o 3 líneas de alambre sobre estantillo de madera cada 10 metros, sembrado de pastos introducidos de la especie bracharias, humidicolas y estrella y un gran componente de árboles forrajeros que complementa la alimentación de semovientes del predio asimismo, se deja constancia en los potreros del predio existen arboles samán, vero, murciélago, trompillo, mijao, asi como, en el lindero Nor oeste se observaron tecas sembrada en grupo en menor escala con data que supera los 18 años,
10. Esta instancia agraria deja constancia que al predio objeto de inspección se accede hasta las instalaciones principales desde el portón de la entrada, cuyas coordenadas son E 325922 N 916768, hasta las instalaciones principales del predio a través de un terraplén con calzada de tres metros con una altura aproximada de 1,5 metros con un paso de alcantarilla de una longitud aproximada de 170 metros aproximadamente.
11. Esta instancia agraria deja constancia que en el lindero Nor este y Nor oeste, se observaron dos potreros con maleza baja constituida por estoraque y otros, manifestando el solicitante de la medida que era producto, de la falta de combustible para el tractor, para pasar el rollo.
12. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio un total 102 semovientes bovinos distribuidos de la siguiente manera: rebaño de ordeño 29 vacas, 01 mauta, 01 maute, 08 becerros, 17 becerras, 01 toro reproductor, en el rebaño de cria 18 vacas, 06 novillas, 11 mautes, 02 mautas, 03 becerros y 05 becerras para un total de 45 semovientes, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:








13. El Tribunal deja constancia que fue presentado a esta Instancia Agraria constancia de arrime de leche de un promedio de 35 litros de leche diario para un gran total de 1050 litros de leche mensuales que son arrimado a un rutero de la zona.
14. El tribunal deja constancia que, del total de los semovientes censados, 37 semovientes están marcados supuestamente con el hierro quemador propiedad, del ciudadano DIXON LENIN ALTUVE RAMIREZ, presunto perturbador de acuerdo a lo manifestado por el solicitante de la medida de protección agroalimentaria.
En este estado la abogada en ejercicio NERSY ZUMAILET GARCIAS, anteriormente identificada, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: durante un periodo de más de tres meses, el ciudadano Dixon Lenin ha venido atribuyéndose cualidades que no posee, tales como herrando ganado, propiedad del ciudadano Modesto Altuve, no permitiendo el uso del tractor agrícola propiedad y otros equipo y tomándose asi las llave del tracto y equipo de herramienta llaves de los cuartos de herramientas, al igual, impidiendo el paso a la casa del propietario y del resto de la familia así como aprovechándose de la producción de leche total sacando asi también, y algunas herramientas importante como el rolo, y alguna ocasiones comportándose ofensivo al ciudadano Modesto Altuve solicitante de la medida, hechos estos que han sido denunciado en los organismo competente. Razón por la cual le solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, dicte usted la medida de protección agroalimentaria, y ordene el cese de estas perturbaciones. Asi como ordenar al ciudadano Dixon anteriormente identificado la entrega de los equipos que ha sustraído tales como documentos (documento de propiedad del tractor, de la segadora, guías madres del ganado y otros), llaves del tractor, llaves de la casa, una planta eléctrica a gasoil, un compresor y otros, y a su vez el ciudadano Dixon Lenin Altuve devuelva los semovientes que se llevó del predio en inconsultamente y sin autorización en un numero de 21 semoviente discriminado de las siguiente manera 20 novillas y un toro reproductor, a los cuales los herró con el hierro quemador supuestamente de su propiedad sin tener guía madre alguna y asi de forma fraudulenta movilizarlo del predio, desconociendo el solicitante dueño del predio que tipo negociación hizo y quien se los entregó, también ciudadano juez le solicito se le prohíba al ciudadano Dixon Lenin Altuve, que realice alguna marcación de señalización o hierro a los semovientes que pastan dentro del predio Fundo La Escondida, inspeccionado por este honorable tribunal en el día de hoy . Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, asistido por los abogados en ejercicio NERSY ZUMAILET GARCIAS y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.856.682 y V-9.872.919 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 175.400 y 110.680; sobre en los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño y levante de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformado por plantaciones de teca y atención de algunos árboles maderables como samán y mijao.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple del carnet del hierro quemador a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
2.- Legajo fotográfico que deja constancia de la producción bovina realizada por el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
4.- Copia fotostática del documento del hierro marcador de semovientes a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426 ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 16, Protocolo Primero, tomo 01, de fecha 01/07/2004.
5.- Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 16/08/2021 a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426.
6.- Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 30/05/2014 a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
7.- Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 16/08/2021 a favor de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.260.696
8.- Copia fotostática simple del plano topográfico sobre la extensión de 10 hectáreas a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
9.- Copia fotostática simple del plano topográfico sobre el Fundo La Escondida a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426
10.- Copia fotostática simple del plano topográfico sobre el Fundo La Escondida con una extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426.
11.- Copia fotostática de denuncia realizada ante el Destacamento 332 segunda compañía Comando – Pedraza de fecha 22/01/2025.
12.- Copia fotostática simple del documento de declarativa unilateral de la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías del predio FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Alvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426 ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 03, Protocolo Primero, tomo 14, de fecha 17/03/2016.
13.- Copia fotostática de documento privado de compra venta a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, sobre un lote de terreno DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente.
14.- Original de la carta aval emitido por el consejo comunal Mijagua Mijagiua a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426.
15. Copia fotostática del acta de vacunación y certificación de vacunación de semovientes a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426.
16.- copia fotostática de recibo de pago a la empresa eléctrica CORPOELEC a favor del ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426.
17.- Copia fotostática del certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido por el SENIAT.
18.- Original de la constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural de fecha 03/08/2015.

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “FUNDO LA ESCONDIDA”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo observar a la parte solicitante con su grupo familiar y obreros en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “FUNDO LA ESCONDIDA”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre en los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08, incoada por el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado actualmente desplegadas en el predio denominado “FUNDO LA ESCONDIDA”, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, cómo se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria y medida de protección ambiental, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, al Comandante de la Zona de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI-BARINAS), al Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas y al ciudadano DIXON LENIN ALTUVE RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.661.654 a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre los predios denominados: el primero FINCA LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (41 has con 2700 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE Pedro Pablo Mendoza, Caño Ticoporo y Juan Peña, SUR Calixto Moncada, Marina Contreras y Álvaro Ríos, ESTE Zona Protectora del Rio Ticoporo y OESTE Hermanos Torrealba y Domingo García, el segundo, se anexa un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 has) aproximadamente, que conforma una sola unidad de producción denominada FUNDO LA ESCONDIDA ubicada en el sector Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, vía al Aceituno, Municipio Pedraza del estado Barinas con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUADRADOS (51 has 3.285 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Pedro Mendoza, SUR: Domingo García, ESTE: Caño Ticoporo, terreno que son o fueron de Marina Contreras, Lote B-06; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Peña, Domingo García, Los Torrealba, Vía de acceso, Lote B-08, incoada por el ciudadano MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.426, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado actualmente desplegadas en el predio denominado “FUNDO LA ESCONDIDA”, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, al Comandante de la Zona de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI-BARINAS), al Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas y al ciudadano DIXON LENIN ALTUVE RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.661.654, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (11/02/2025). Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante

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Abogados asistentes de la parte solicitante


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Los Notificados


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El Fiscal de Llano

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Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana

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La Práctico


El Secretario ad hoc
Abg. Eliz José Jiménez

Exp. № A-0.970-24
OJCL/ej