REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Pedraza, 21 de Febrero de 2025
215º y 165º

ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO
En el día de hoy Viernes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada según sentencia del 18/02/2025 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en virtud de la demanda por COBRO DE ACREENCIA, incoada por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA VENAGRIN C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2013, bajo el N° 7, Tomo 62-A, en contra del ciudadano YORMAR ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.867.105. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria en el sector Las Delicias, calle principal, avenida 6, entre calles 27 y 28 en la Poblacion de Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA VENAGRIN C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2013, bajo el N° 7, Tomo 62-A, parte demandante en el presente asunto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano YORMAR ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.867.105, parte demandada en el presente asunto, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión de acuerdo al artículo 536 del Código De Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Mayor de Primera Briceño Jiménez Wesnert Uverley y Sargento Segundo Madrid Martínez Paola, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.204.559 y V-30.270.771, Adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 332 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 325351 y N: 924455 a quien se le otorgó un lapso de dos (02) día de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Se deja constancia que estando en el sitio de constitución antes señalado, el Tribunal le manifiesta a la parte demandada que podía comunicarse con algún abogado de su confianza para que le acompañara otorgando este Tribunal un lapso prudencial para tales fines, por lo cual inicia formalmente el presente acto siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), dejándose igualmente constancia que hizo acto de presencia la ciudadana DALIRIS YOMARI GIL DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.602.229, excónyuge en partición del ciudadano YORMAR ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.867.105, parte demandada en el presente asunto, quienes se encuentran asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA y FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-5.660.666 y V-12.836.480, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.721 y 157.589, asimismo se deja constancia que el Tribunal conminó a la representación judicial de la parte demandante y a la parte demandada presente a conversar en aras de buscar una conciliación entre las partes.
En este estado los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA y FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-5.660.666 y V-12.836.480, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.721 y 157.589, actuando en asistencia de la parte demandada y la exconyugue en partición solicitan el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez le informamos al Tribunal que ambas partes han llegado a un acuerdo por lo cual cedemos el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que exponga los términos en los cuales hemos convenido.
En este estado el Abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ las partes aceptan la presente demanda en todas y cada una de sus partes sin objetar a la litis ni al instrumento fundamental que las origina, razón por la cual en este acto convienen en pagar la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS, como concepto de la deuda que tienen con VENAGRIN de los cuales ya han abonado en dos bienes denominados TROMPO VOLEADORA por un monto de DOS MIL DOLARES AMERICANOS y un cañon marca JAC de tres picos por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, los cuales queda un remanente de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS, para con la empresa a su vez aceptamos la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS como consecuencia de costos y costas procesales, para un total por pagar de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS y que me ofrecieron la dación en pago de dos vehículos que describo a continuación: El primero de ellos Un Camión de carga tipo: Baranda, Marca: Ford, Modelo: F 350 4X2, Color: azul, año: 2011, Placas: A34BE2K, Serial de Carrocería: 8YTWF36C2B8A31487, el cual le pertenece a la señora Daliris Gil, según título de propiedad número 8YTWF36C2B8A31487-4-2 de fecha 02 de Marzo de 2023 el mismo valorado en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, el segundo vehículo Un Camión de carga jaula ganadera, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Año: 2009, Color: Blanco, Placas: A63AP5M, Serial de carrocería: 8ZCFNJ1Y69B403905, el cual le pertenece por tener la posesión uso y disfrute del mismo y el cual lo adquirieron de manos del señor CARLOS GOMEZ PEREZ, con cedula de identidad V- 23.558.648, que no nos ha hecho el respectivo traspaso y que mencionamos que cede la parte demandada a favor de la parte demandante y que nos comprometemos a este fin a generar todas las condiciones necesarias para el mencionado traspaso so pena de la responsabilidad penal que esto acarrea en caso de incumplimiento, este vehículo valorado en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, quedando un remanente para dar por terminado y cumplido con la obligación de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS que en este acto entrego en efectivo, cubierto de esta manera la totalidad de todos los conceptos, extendiendo un finiquito total de la deuda y el ciudadano YORMAR CASTILLO, quien es el deudor quirografario asume los mencionados pagos dentro de su acervo en la comunidad conyugal que aun no se ha partido y lo descrito anteriormente es un pago con una deuda propia del mismo aca reconocida, sin que se refute a una de las dadoras en pago. Por su parte mi persona como apoderado judicial acepto los bienes entregados en pago en este acto, recibo el dinero mencionado en efectivo, tomo posesión uso y disfrute de los mismos asi como la documentación respectivo, me reservo el derechos de las acciones penales en caso de incumplimiento, asimismo pido al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, me extienda una copia certificada de la presente acta, para el traslado de los mencionados vehículos a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
En este estado los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA y FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-5.660.666 y V-12.836.480, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.721 y 157.589, abogados asistentes de la parte demandada y exconyuge en partición solicitan el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Esta asistencia legal de la parte demandada acepta el convenimiento que se ha realizado, el reconocimiento de la deuda, de la dación en pago de los vehículos antes descritos, asimismo nos comprometemos al traspaso correspondiente de los vehículos que no están a su nombre que han sido identificados, igualmente que el ciudadano YORMAR ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, reconoce la dación en pago como parte correspondiente a su acervo en la comunidad de gananciales, de acuerdo también con el finiquito de la deuda donde ninguna de las partes tiene nada que reclamarse por este concepto y de acuerdo que con la dación en pago de los vehículos y el dinero en efectivo supra mencionados se le da finiquito a la deuda entre la parte demandante y demandado, solicitamos la homologación del presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, asimismo solicitamos dos copias certificadas de la totalidad del expediente, con las resultas del mismo, es todo.
Seguidamente el Tribunal habiendo oído la exposición de las partes y el acuerdo realizado, es por lo cual este Juzgado SUSPENDE la EJECUCION DEL EMBARGO PREVENTIVO, y establece que la sentencia de HOMOLOGACION conforme al acuerdo explanado será proferida una vez que conste en autos la entrega de los bienes señalados en dación parcial de pago, antes identificados en el acuerdo realizado, y la consignación del informe por el practico juramentado. Es todo.
Siendo las tres de la tarde (03:00 pm) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Apoderado Judicial de la Parte Demandante


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El Demandado


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La exconyugue en partición


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Abogados asistentes del demandado y la exconyugue en partición


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Los funcionarios de la GNB

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El Practico LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-0.972-24
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Pedraza, 21 de Febrero de 2025
215º y 165º

La Suscrita Secretaria ad-hoc del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estadlo Barinas, ABG. SANNDY MARQUINA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original de actuaciones que corren insertas en el expediente signado con el numero A- 0.972-25 (Nomenclatura Particular de esta Instancia Agraria).

En Pedraza, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025)






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LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA