REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Febrero de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE №: A-0.946-24
PARTES SOLICITANTES: GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891,
PARTE DEMANDADA: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 la de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YORLAN YOSUE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.095.501. inscrito en el inpreabogado bajo el N° .319.781
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916
Respectivamente
ANTECEDENTES
El 27/11/2024, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 , respectivamente . (Folios 01 al 44)
El 02/12/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.946-24 (folio 45)
El 09/12/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916, respectivamente una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 46).
El 21/01/2025, se recibió escrito presentado por la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YORLAN YOSUE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.095.501. inscrita en el inpreabogado bajo el N° .319.781,dando contestación a la demanda (folio 47)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito alega que En fecha 25 de Octubre del presente año dos mil veinticuatro 2024, la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916, realizando de manera voluntaria un testamento privado de acuerdo a lo establecido y pautado por el ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil Venezolano, donde es su voluntad de decidir a quienes le otorga la adjudicación de su bienes, respetando la cuota aparte que le corresponde a cada uno de sus descendientes y el bien inmueble que va a disponer le pertenece por el trabajo y relación que mantuvo con su conyugue ya fallecido el ciudadano: RIGOBRRTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727.
De igual manera que el único bien inmueble que tiene lo constituye el Fundo Agropecuario denominado “EL PROGRESO” que todo y cada uno e los derechos y acciones que le corresponde de la cuota parte hereditaria representad por una cuarta parte del cincuenta por ciento, sobre el acervo hereditario
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.- Copias fotostática simple de cedula de identidades de los ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 y de los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente, (Folios 22 al 31 ).
Se observa que se trata de Copias fotostática simple de cedula de identidades de los ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 y de los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544,. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática certifica de solvencia de subsecciones, a favor de la ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 (Folios 32 al 36).
Se observa que se trata de Copia fotostática certifica de solvencia de subsecciones, a favor de la ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 ,. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se
3.- copia fotostática simple de documentos de Compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “LA ESMERALDA”, ubicada en el Sector Los Taladros Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de QUINCE HECATARESA, (15 Has con cero metros cuadrados), entre los ciudadanos ANA LUCIA PENARAÑDA ZAMBRANO y el ciudadano: RIGOBERTO PEREZ PERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13..675.902 y V-9.032.863, (folios 37 al 38)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de documentos de Compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “LA ESMERALDA”, ubicada en el Sector Los Taladros Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de QUINCE HECATARESA, (15 Has con cero metros cuadrados), entre los ciudadanos: ANA LUCIA PENARAÑDA ZAMBRANO y el ciudadano RIGOBERTO PEREZ PERE,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13..675.902 y V-9.032.86; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4.- copia fotostática simple de documentos de Compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías, denominado “EL PORTON” ubicada en el Sector Los Taladros Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de CINCUENTA HECATAREAS, (50 Has con cero metros cuadrados), entre los ciudadanos: JOSE JOVITO GAITAN MARTINEZ y el ciudadano: RIGOBERTO PEREZ PERE,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.708.947 y V-9.032.863, (folios 39 al 40)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de documentos de Compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “LA ESMERALDA”, ubicada en el Sector Los Taladros Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de QUINCE HECATARESA, (15 Has con cero metros cuadrados), entre los ciudadanos: ANA LUCIA PENARAÑDA ZAMBRANO y el ciudadano: RIGOBERTO PEREZ PERE,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13..675.902 y V-9.032.863, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
5- Copia de plano de ubicación y documento de cesión de bienes ente los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, y la ciudadna:: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 , respectivamente, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías del fundo denominado “EL PROGRESO” Ubicado en el sector el Gato sector Caño Amarillo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 42 al 43)
Se observa que se trata de Copia de documento de cesión de bienes ente los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, y la ciudadna:: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 , respectivamente, sobre un conjunto y mejoras y bienechurias del fundo denominado “EL PROGRESO” Ubicado en el sector el Gato sector Caño Amarillo del municipio Antonio Jose de Suicre del estado Barinas, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.740.916, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escritos del 11/11/2024, expuso…
Omissis…”Por medio del presente escrito se da por citad en la demanda incoada en su contra, SEGUNDO: es cierto ciudadano Juez que realizo un documento de testamento de sus bienes a nombre sus hijos y dos familiares antes identificado en la presente causa. TERECERO: de igual forma por todo lo expuesto manifiesta de forma normal y reconoce en su totalidad el contenido y firma del documento testamento que llevo a cabo a nombre de sus hijos y familiares es justicia que espera en la ciudad de Socopó del Municipio Antonio José de sucre del estado barinas. Es todo.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.946-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.740.916, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana: EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916 respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana EDELMIRA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.916, a favor de los ciudadanos GENRRY JESUS PEREZ PEREZ, SONIA YERELY PEREZ PEREZ, CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, YUNNY SORELY PEREZ, NEISY COROMOTO PEEZ PEREZ, MARITZA DEL VALLE PEREZ y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.068, V-14.711.956, V-14.711.957, V-16.334.394, V-16.334.395 y V-30.898.544, respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (24/02/2025), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.946-24
OJCL/LD
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