REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de febrero de 2025
215º y 165º

EXPEDIENTE №: A-0.951-24

PARTE SOLICITANTES: JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-19.279.814,

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150,

PARTES DEMANDADAS: KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, domiciliado en la Carrera 4 con calle 22, Barrio la Florida, de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas Respectivamente,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENRTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de desistimiento)

Conoce el presente expediente, con ocasión a la demandad RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814, asistido por el abogado en ejercicios, DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de los ciudadanos KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, domiciliado en la Carrera 4 con calle 22, Barrio la Florida, de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas.



ANTECEDENTES

El 13/12//2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814, asistido por el abogado en ejercicios, DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150,. Dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 18/12/2024(Folios 01 al 10 Pieza 1)
El 08/01/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, domiciliado en la Carrera 4 con calle 22, Barrio la Florida, de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas. Una vez la parte actora consigne los emolumento necesario para la elaboración de las compulsa de citación librada las partes Co-demandadas antes identificadas en la presente causa. (Folio 11Pieza 1)
El 19/02//2025, se recibió diligencia contentivo de desistimiento, presentada por la partes solicitante de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814, asistido por el abogado en ejercicios, DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150, (Folio 12)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte solicitante alega que en fecha veinte(20) días del mes de Noviembre de 2024, a través de documento privado entre los ciudadanos: JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814 y KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, respectivamente la venta de unaS mejoras y bienhechurías actualmente denominada “ MI TWESORO” sobre lo cual se encuentra una unidad de producción actualmente con diferentes edificaciones, bajo la administración de la unida operativa para la reserva forestal de ticoporo,, con una área de aproximadamente de DIECISIETE HECATAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTI NUEVE METROS CUADRADOS ( 17 HAS con 5629 mts2), ubicada en el sector LA GUARAPERA, Unidad III, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alinderas de la siguientes manera NORTE: Con Mejoras que son o fuero ocupadas por Gladys Márquez; SUR: Con Vía de Penetración; ESTE: : Con Mejoras que son o fuero ocupadas por, Sol María Márquez y Gladys Márquez y OESTE: Con Mejoras que son o fuero ocupadas por Claudia Márquez y jose Salazar Sol María Márquez y Gladys Márquez, el cual le pertenece yorlan Rodney Márquez, ya supra identificado, un a superficie de aproximadamente de 10 HAS con ocho mil novecientos cincuenta y cinco mts2 ( 10 Has con 8955 mts2), y le pertenece a la ciudadana: Keila Celina Sánchez de Márquez, supra identificada en la presente causa, le pertenece un lote de terreno de aproximadamente DE ( 6 HAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO, ( 6 HAS con 7,336 mts2), por ser parte de una mayor extensión,
Por tal sentido y por las razones necesarias a las condiciones con que fuere otorgado a la referida declaración, acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar la comparecencia por ante despacho de los ciudadanos KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, respectivamente, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado en cuestión.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda presentada el 13/12/2024, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814, asistido por el abogado en ejercicios, DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de los ciudadanos KEILA CELINA SANCHEZ DE MARQUEZ Y YORLAMN ROONEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.425.456 y V-17.725.645, domiciliado en la Carrera 4 con calle 22, Barrio la Florida, de la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
La pretensión de la actora consiste en que se reconozca el contenido y firma de un documento privado sobre un conjunto y mejoras, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados el ciudadano JORGE ELEAZAR MARQUINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.814, como parte Actora, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la partes actoras en escrito del 19/02/2025 en la cual exponen:
Omissis…” Omissis…”en conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la demanda por reconocimiento de documento privado llevada por ante este tribunal en el expediente A-0.951-24 (…)”(Cursivas de este Tribunal)
(…)”(Cursivas de este Tribunal)

Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)

En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no está a derecho motivado a que no fue citado y por cuanto no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferente a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha (24/02/2025) se dictó sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DÍAZ.

Exp. № A-0.951-24
OJCL/LD/cc