REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de febrero de 2025
215° y 164°
EXPEDIENTE №: A-0.964-25
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBANY COLLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.916.
PARTE DEMANDADA: ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL CASTRO PARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.458.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216, asistido por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.916, en contra del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748.
ANTECEDENTES
El 28/01/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216, asistido por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.916, en contra del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 V-22.764.748 (Folio 01 al 14).
El 03/02/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-0.964-25 (folio 15)
El 06/02/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 (Folio 16).
El 13/02/2025, se recibió escrito ante la secretaria de esta instancia agraria suscrita por el ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 asistido por el abogado CARLOS MANUEL CASTRO PARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.458. (Folio 17 al 18)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que, en fecha 09 de enero del presente año 2025, mediante documento privado de compra venta, realice contrato de compra venta con el ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.764.748, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, un lote de terreno que parten de una mayor extensión, ubicado en el Sector Los Cañitos de Socopó Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, denominada de aquí en adelante como Unidad de Producción “LOS RODRIGUEZ” constante potreros de pastos artificiales de diferentes especies cercado en alambre púas y estantillo de madera, construida sobre terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5has con 4.434,00mts2), con los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE: Terrenos Ocupados por Aserradero Esmalca y Alberto Ramírez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Abril y Mercedes Contreras; ESTE: Terrenos ocupados por Luis Abril y Alberto Ramírez; y OESTE: Terrenos ocupados por Fernando Moreno y Mercedes Contreras; y siendo sus LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Colinda con sector Los Cañitos; SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Ramírez; ESTE: Colinda con Sector 5 de Marzo; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alvaro Eugenio; el lote de terreno objeto del contrato de venta, que le pertenece según Documento Autenticado ante la oficina del Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipio Autónomos de Pedraza y Sucre, protocolizado bajo el N° 30, Tomo Vigésimo Primero de fecha 17/11/2004 y mediante Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario N°296211 de fecha 25/10/2011
Alegan, en virtud de los hechos narrados es que ocurren ante esta competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto lo hace, al ciudadano identificado up supra, para que reconozca el contenido y firma del documento privado celebrado en fecha 09 de enero del año 2025, que de acuerdo a las disposiciones legales, acuerdan las partes de manera voluntaria celebrar el contrato de compra venta suscrito por vía privada.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1,- Copia fotostática simple del poder especial otorgado al ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 otorgado por los ciudadanos GRACIELA EUGENIO DE JURADO, CARMEN EUGENIO DE EUGENIO Y LUIS HERNÁN JURADO GARCÍA, Notariado Primeramente por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 25, Tomo 116 de fecha 16/09/2009 y posteriormente Registrado ante la oficina del Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipio Autónomos de Pedraza y Sucre, protocolizado bajo el N° 4, Protocolo Tercero, Tomo Único de fecha 03/03/2015, y (Folio 03 al 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del poder especial otorgado al ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 otorgado por los ciudadanos GRACIELA EUGENIO DE JURADO, CARMEN EUGENIO DE EUGENIO Y LUIS HERNÁN JURADO GARCÍA, Notariado Primeramente por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 25, Tomo 116 de fecha 16/09/2009 y posteriormente Registrado ante la oficina del Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipio Autónomos de Pedraza y Sucre, protocolizado bajo el N° 4, Protocolo Tercero, Tomo Único de fecha 03/03/2015. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Original del documento privado de compra venta a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216 sobre el predio Los Rodríguez (Folio 07)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216 sobre el predio Los Rodríguez. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 sobre el predio denominado Finca Agropecuaria Los Cañitos. (Folio 08 al 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 sobre el predio denominado Finca Agropecuaria Los Cañitos. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216 (Folio 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original del acta de mensura y plano topográfico del predio denominado LOS RODRIGUEZ (Folio 12 al 14)
Se observa que se trata de Original del acta de mensura y plano topográfico del predio denominado LOS RODRIGUEZ. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito de 13/02/2025 exponen:
Osmissis…” Quien suscribe el ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.764.748, domiciliado en el Sector El Araguaney calle principal detrás de Las Casa de la Cultura de la Ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en nombre propio, y representación de la ciudadana GRACIELA EUGENIO DE JURADO, mediante Documento Poder Especial, Notariado Primeramente por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 25, Tomo 116 de fecha 16/09/2009 y posteriormente Registrado ante la oficina del Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipio Autónomos de Pedraza y Sucre, protocolizado bajo el N° 4, Protocolo Tercero, Tomo Único de fecha 03/03/2015, y Autorizados en este mismo acto mediante el mismo poder por sus cónyuges los ciudadanos Carmen Eugenio de Eugenio y Luis Hernán Jurado García respectivamente, según copia fotostática que rielan en los folios 03 al 06 del presente expediente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL CASTRO PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 132458, estando dentro de la oportunidad procesal de para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, referente a la venta de MEJORAS Y BIENHECHURIAS sobre la unidad de producción “LOS RODRIGUEZ” constante potreros de pastos artificiales de diferentes especies cercado en alambre púas y estantillo de madera, construida sobre terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5has con 4.434,00mts2), con los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE: Terrenos Ocupados por Aserradero Esmalca y Alberto Ramírez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Abril y Mercedes Contreras; ESTE: Terrenos ocupados por Luis Abril y Alberto Ramírez; y OESTE: Terrenos ocupados por Fernando Moreno y Mercedes Contreras; y siendo sus LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Colinda con sector Los Cañitos; SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Ramírez; ESTE: Colinda con Sector 5 de Marzo; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Álvaro Eugenio, interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.308.216, en los siguientes términos: PRIMERO: me doy por citado en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado en la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, antes identificado, en la presente causa Nº A-0.964-25. SEGUNDO: ciudadano juez doy por reconocido el contenido y firma del documento privado celebrado en fecha 09 de enero del presente año 2025, sobre la venta que le realice al ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, antes identificado, sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5has con 4.434,00mts2), con los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE: Terrenos Ocupados por Aserradero Esmalca y Alberto Ramírez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Abril y Mercedes Contreras; ESTE: Terrenos ocupados por Luis Abril y Alberto Ramírez; y OESTE: Terrenos ocupados por Fernando Moreno y Mercedes Contreras; y siendo sus LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Colinda con sector Los Cañitos; SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Ramírez; ESTE: Colinda con Sector 5 de Marzo; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Álvaro Eugenio. Y, ejerciendo el derecho al debido proceso ante su competente autoridad, se solicita valorar la presente contestación de demanda en la oportunidad procesal correspondiente y con el pronunciamiento legal considerado por su autoridad. Es todo. No expuesto más, conforme firman. (Cursivas de este Tribunal)”
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.964-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216, asistido por la abogada en ejercicio ALBANY COLLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.916, en contra del ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.764.748 a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.308.216, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (25/02/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.964-25
OJCL/LD/ej
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