Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector los chaguaramos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.839, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio; en contra de los Ciudadanos: ELIO JOSE MORLES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en el sector 4 de febrero, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.776, y a la Ciudadana: MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.163, civilmente hábil, domiciliada en el sector 4 de febrero, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 03/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: ELIO JOSE MORLES MONTILLA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 03/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 03/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 03/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha miércoles 05/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: ELIO JOSE MORLES MONTILLA y MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconocieran cada uno de ellos sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 05/02/2.025, el ciudadano: ALBIS MANUEL GARCIA JIMENEZ y MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, ya identificados en autos, manifestaron cada uno de ellos de forma independiente ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Una (1) Parcela, que comprende una extensión de terreno de DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 HAS 6.042 M2), pertenecientes al Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, con unas mejoras y bienhechurías que constan de: Una (1) Casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, paredes frisadas, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño interno con cerámica, Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cercada perimetralmente en estantillos de madera y alambre de púas; así como los siguientes materiales y equipos: once (11) cabillas de una pulgada, quince (15) láminas de zinc, dos (2) palines, una (1) pala y una (1) paleta, un (1) portón, tres (3) rejas, una (1) guadaña y un (1) dinamo de 2 hp, de una pulgada y media, dos (2) bombas de fumigar; en un área que mide DOCE METROS (12 MTS) DE LARGO POR OCHO METROS (8 MTS) DE FONDO; ubicado en el sector de Febrero Avenida Maizanta con calle camino Real, del Municipio Cruz Pares del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Castro, SUR: Con bienhechurías de Yoelis Piña, ESTE: Vía de penetración, y OESTE: Angel Herrera. Suscrito por los Ciudadanos: JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ELIO JOSE MORLES MONTILLA y MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena protocolizar el presente documento ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-