Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 27 de febrero de 2.024, presentada por la ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.844; asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Zuleima Del Rosario Castro Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 310.148; en contra del Ciudadano: MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.139.753, teléfono celular con whatsapp número +573004970393, domiciliado en la ciudad de Medellin, País Colombia; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 17 de junio del año 1.983, según consta en el Acta de Matrimonio emanada del registro Civil Municipal de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas Nº 26, Folio 31 y 32, Tomo I del año 1.983. Y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Désele entrada. Fórmese expediente. Inventaríese.- En consecuencia notifíquese vía telemática al Ciudadano: MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MARIN, ya identificado, a través de Video llamada de WhatsApp al Número de telefono +573004970393, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Divorcio fundamentada en la Jurisprudencia con carácter vinculante emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Número 1.070 del 09 de Diciembre de 2.016, cursante a los folios tres (3), cuatro (4) y su vuelto y cinco (5) y su vuelto de la presente solicitud, alegando que en el principio su relación fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, se presentaron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo la vida en común imposible y sin respeto, existiendo incompatibilidad de caracteres, de manera que han dejado de tenerse afecto, no existiendo actualmente ningún vínculo amoroso o apego sentimental entre ellos, no pretenden reconciliación alguna y se separaron hace más de veinte (20) años, por lo que manifiestan su voluntad de finalizar su relación matrimonial.
En auto de fecha 06 de febrero de 2.025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencia:1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; quien fue debidamente Notificada en fecha 11/02/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 11/02/2.025, cursante al folio once (11) de la presente Solicitud.-
En fecha 11 de febrero de 2.025, se notificó al Ciudadano demandado: MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MARIN, a través de video llamada vía WhatsApp, al numero telefónico +573004970393, que por ante este Tribunal cursa una solicitud de Divorcio en su contra, manifestado el mismo estar al tanto de la situación, ya que la semana pasada se puso de acuerdo con la mencionada Ciudadana para proceder a solicitar el Divorcio.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 17 de junio del año 1.983, y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 26, Folio 31 y 32, Tomo del Año 1.983; alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital, ocurriendo la ruptura de su vínculo familiar desde hace más de 20 años, y hasta la fecha no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO; en contra del Ciudadano: MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MARIN; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: CARMEN AMALIA ALVARADO y MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MARIN, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 09 de mayo del año 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 26, Folio 31 y 32, Tomo I, Año: 1983.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal


Abg. Heber Jose Rosales Hernández


En la misma fecha siendo las Diez y veinte de la mañana (10:50a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -


Rosales. Scrio