Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: YURIBEL DEL CARMEN MORENO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.147, con domicilio en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por el Abogado ZULEIMA DEL ROSARIO CASTRO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 310.148; en contra de la Ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.844, civilmente hábil, domiciliada en la población de Sabaneta, Sector 02, Calle 01, Nº 18, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 06/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha jueves 06/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha lunes 10/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 10/02/2.025, la ciudadana: CARMEN AMALIA ALVARADO, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, a la Ciudadana: YURIBEL DEL CARMEN MORENO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.147, y del mismo domicilio, un inmueble ubicado en la Urbanización “Sabaneta”, sector 02, CALLE 01 nº 18, construido sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, conformada por cinco habitaciones, una cocina, tres baños, un lavadero, una sala, un comedor, constante de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00 M2), con los linderos siguientes: NORTE Casa Nº 17 de la calle Nº 03, con una extensión de Diez metros (10,00 mts), SUR: o FRENTE: Calle 01, a igual extensión a la anterior, ESTE: Casa Nº 16 de la calle 01, con una extensión de Diecinueve metros con Noventa centímetros (129,90 mts), y OESTE: Casa Nº 20 de la Calle 01, a igual extensión a la anterior. Dicho inmueble le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal en el lote de terreno antes descrito. El precio de esta venta la han convenido por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 8.500,oo) o su equivalente en moneda de circulación nacional por CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 478.380,oo), los cuales declara haber recibido en este acto ya de manos de la compradora en dinero efectivo. Suscrito por las Ciudadanas: CARMEN AMALIA ALVARADO y YURIBEL DEL CARMEN MORENO GUERRA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena la protocolización del presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente.


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El Secretario Suplente.


Abg. Heber José Rosales Hernández


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:03 AM. Conste.-


Rosales. Scrío.