Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por las Ciudadanas: IRIANNYS MOREHINA SANCHEZ TOTUMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.797.503, y IRENNYS SANCHEZ TOTUMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.120.469, domiciliadas en la Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábiles; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio teléfono Nº 0416-3763077; en contra de los Ciudadanos: LAIDA MAGALY RADUAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.444, y LUCAS ENRIQUE GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-10.561.036, cónyuge de la vendedora, domiciliados en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábiles, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 07/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: LAIDA MAGALY RADUAN HERNANDEZ y LUCAS ENRIQUE GONZALEZ NAVAS, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 07/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Dos (02) folios útiles Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 12/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: LAIDA MAGALY RADUAN HERNANDEZ y LUCAS ENRIQUE GONZALEZ NAVAS, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 12/02/2.025, los ciudadanos: LAIDA MAGALY RADUAN HERNANDEZ y LUCAS ENRIQUE GONZALEZ NAVAS, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Una serie de mejoras y bienhechurías, consistentes en: (1) Casa para habitación familiar, ubicada en la Carrera Miranda de la Población de Obispos, Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, ventanas panorámicas y puertas de madera, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños remodelados, fachadas con pisos de cerámica y enrejados de hierro forjados, un (01) corredor delantero y uno (01) trasero, con piso de cerámica y techo acerolit, techo raso en toda la casa, un (01) estacionamiento, dos (02) locales comerciales con Santamaría y enmallado metálico en el techo como resguardo y seguridad de las instalaciones, cercada perimetralmente con bloques y bases de cemento, servicios de aguas blanca, aguas negras y servicio de electricidad, en una extensión de terreno propiedad de la municipalidad de Obispos del Estado Barinas, que consta en CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193 Mts2); tal y como consta en Contrato de Arrendamiento debidamente registrado por ante la Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, anotado bajo el Nº11, Folios 76 al 80, Protocolo Primero (1º) Tomo Primero (1º) Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Diecisiete (2017), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Auto Lavado Musiu / Laida Raduan Raduan, SUR: Mejoras de Dilia Hernández, ESTE: Carrera Miranda, y OESTE: Mejoras de Marco Medina; que atendiendo a las coordenadas U.T.M, SIRGAS REGVEN, se encuentra dentro de los siguientes puntos: Punto 1: E=378524, N=951603, Punto 2: E=378528, N=951595, dichas mejoras me pertenecen tal y como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 31, Folios 197 al 199, Protocolo Primero (1º) Tomo Segundo (2º) Principal y Duplicado, (4º) Trimestre del año Dos Mil Diecisiete (2017), y por haberlas construido a mi propias y únicas expensas, es decir, con dinero de mi propio peculio. Sobre las mejoras vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición, y nada se debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales ni por ningún otro concepto. Suscrito por los Ciudadanos: IRIANNYS MOREHINA SANCHEZ TOTUMO, IRENNYS SANCHEZ TOTUMO Y LAIDA MAGALY RADUAN HERNANDEZ y LUCAS ENRIQUE GONZALEZ NAVAS. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:56 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-12-25.-
14FEBRERO2025.-
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