Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: YESSICA DEL CARMEN REIMI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío San José Obrero, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.761, civilmente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio; en contra de los Ciudadanos: YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ y DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.933.635 y V-14.933.634, civilmente hábiles, domiciliados en la Comunidad de San José Obrero del Municipio Obispos del Estado Barinas; a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 27/01/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ y DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 27/01/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ, demandada en autos.-
En fecha 27/01/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, demandado en autos.-
En fecha 29/01/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ y DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos a cada uno para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 29/01/2.025, los ciudadanos: YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ y DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez, cada uno de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Una (1) Casa para habitación familiar, ubicada en la comunidad de San José Obrero del Municipio Obispos del Estado Barinas, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (1) cocina en obra gris, un (1) baño, un (1) pozo séptico, cercada perimetralmente con alambre de alfajor, una perforación de aguas blancas, en una extensión de terreno de la municipalidad de Obispos del Estado Barinas, que consta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,oo M2), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 M2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Potrero de Nerios Díaz, SUR: Terreno de Francisco Briceño, ESTE: Carrera Vía Sabana de los Negros, y OESTE: Vivienda rural Nº 13.461-1; la presente venta la han convenido en Divisas Americanas de los Estados Unidos de Norteamérica, en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.800,oo $ USD), los cuales declaran haber recibido de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción, la misma les pertenece, tal y como consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 20, Folios 126 al 129, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.018. y por haberlas construido a sus propias y únicas expensas, es decir, con dinero de su propio peculio. Suscrito por los Ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN REIMI RODRIGUEZ, YECENIA CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ, y DEIVIS JESUS BRICEÑO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento ante el registro público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-