Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadano: JOSE ALEXANDER BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector 12 de Octubre de la parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.053, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio; en contra del Ciudadano: GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.638, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio El Conticinio, Calle España, Nº 51, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 12/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 12/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha miércoles 14/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 24/01/2.025, el ciudadano: GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, consta de la venta de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido de Una (1) Casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio Conticinio, Calle España, Nº 51, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloques, jardinera con puertas y portón, ubicada en el Barrio Conticinio, Calle España, Nº 51, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, constante de VEINTE METROS (20,oo MTS) DE FRENTE POR DIECISEIS (16,00 MTS) METROS DE FONDO; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Guaicaipuro, SUR: Mejoras que son o fueron de la Ciudadana Oxalide Cuenca; ESTE: Mejoras que son o fueron de la Ciudadana Lesbia Vidal, y OESTE: Calle España, la misma me pertenece por compra que le hice a la ciudadana; FRANCY MAIRELIZ RIVERO HIDALGO, titular de la cedula de identidad NºV-16.636.807 a través de un contrato privado la cual era la anterior dueñas según documento Notariado de fecha 12/03/2014, Nº 33, Tomo 73, en los libros de Notaría Primera de Barinas, por haberla construido con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta fue por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.200,oo USD $); Sobre las mejoras vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición, y nada se debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales ni por ningún otro concepto.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
CHJVP/hjrh.-
Sol. N°S-15-25.-
18FEBRERO2.025.-
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