Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN VILLEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-27.023.116; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA MARIA VILLEGAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.705, y de este domicilio; en contra del Ciudadano: CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°V-6.116.145, domiciliado en la ciudad de Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 07/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 07/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR.-
En fecha lunes 11/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 11/02/2.024, el ciudadano: CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN VILLEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-27.023.116, Consistentes en Una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar construida en ella, identificada con los números y letras Tres E Raya Diecisiete (Nro. 3E-17), ubicada en la urbanización "Don Samuel", Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendida dentro del parcelamiento Urbanización Dan Samuel Etapa I", calificado dentro del Área de Asistencia E. La unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (45.40 Mts.2), distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) área para sala comedor y cocina, un (1) porche, agua, energía eléctrica, un (1) garaje; La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (153.14 Mts.2); Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela 3E-16; SUR: Parcela Nro. 3E-18, ESTE: Parcela Nro. 3E-35: y OESTE: Vereda 1. La casa en venta le pertenece según documento privado. Dichas bienhechurías se encuentran sobre un área de parcela de terreno que mide CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (121,99 mts2) aproximadamente. El precio de esta venta es por la cantidad de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.000,00 $USD), la cual fue cancelada la primera cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (5.000,00 $USD) en efectivo, la Segunda cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00 $USD) en efectivo, la Tercera cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00 $USD), en efectivo. Suscrito por los Ciudadanos: MILAGRO DEL CARMEN VILLEGAS RIVAS y CRUZ RAFAEL TIAPA TOVAR, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.- Rosales. Scrío.-
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