Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: FRANCELINA MOLINA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº:V-18.191.449, domiciliada en el Caserío mata de Agua, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio: YULVI DAMELIS COLINA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.819, teléfono Nº 0426-9705322, de este domicilio; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.556.362, fallecido abintestato en fecha 25 de Enero del año 2.025, a las 10:10am a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, cáncer medio bajo- hipertensión , según consta en acta de defunción Nº09 de fecha 27-01-2025 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YESSIKA MARIANNA ADAMES ALVAREZ Y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV- V-17.942.042, V-5.761.504, respectivamente, en fecha 19/02/2025, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.556.362, fallecido abintestato en fecha 25 de Enero del año 2.025, a las 10:10am a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, cáncer medio bajo- hipertensión , según consta en acta de defunción Nº09 de fecha 27-01-2025 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que el prenombrado causante procreó hijos; siendo los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.171, JONATHAN JOSE CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.149, YILEIDA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-25.645.174, FRANYER JOSE CHAVEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-31.826.836, STEFANY FRANYELIS CHAVEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de Identidad NºV-34.175.073, DEXI CAROLINA CHAVEZ RAMOS y RICARDO JOSE CHAVEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-23.004.462, y su esposa fue la ciudadana FRANCELINA MOLINA MENDEZ, siendo estos los únicos y universales herederos del causante JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N°09, de fecha 27/01/2025; copia del Acta de Matrimonio Nro.28, Año:2005, asentada en la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas de fecha 06 de Mayo del año 2005. Copia de Acta de nacimiento Nº461, Año:1991, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Copia de Acta de nacimiento Nº581, Año:1994, asentada en el Registro Civil Municipal del Estado Barinas. Copia Acta de nacimiento Nº39, Año:1996, asentada por ante el Registro Civil El Real del Estado Barinas. Copia Acta de nacimiento Nº2166, Año:2006, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia del Acta de Nacimiento Nº54, Año:2012, asentada en la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas. Copia de Acta de nacimiento Nº534, Año:1989, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ya mencionados, así como la del De cujus y de los testigos.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSE BERNARDO CHAVEZ RIVAS, a los Ciudadanos: FRANCELINA MOLINA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº:V-18.191.449, JOSE ALEJANDRO CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.171, JONATHAN JOSE CHAVEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-22.684.149, YILEIDA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-25.645.174, FRANYER JOSE CHAVEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-31.826.836, STEFANY FRANYELIS CHAVEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de Identidad NºV-34.175.073, DEXI CAROLINA CHAVEZ RAMOS y RICARDO JOSE CHAVEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-23.004.462.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar la presente solicitud al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.- Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES H.
En esta misma fecha siendo las Nueve y veinte (09:20) A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist-
Solic. Nº S-16-25.-
20FEBRERO2025.-
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