Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.367.963, soltero, domiciliado en La carrera Miranda de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico mejiasenzo21.gmail.com, en contra de la Ciudadana: ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.744.556, soltera, domiciliada en el sector Masparro El Cambur de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábil,, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 17/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA, antes identificada, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 17/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 20/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 20/02/2.025, la ciudadana: ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolic y piso de cemento distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, dos (02) baños así como dos (02) perforaciones, una (01) laguna cachamera y un tanque aéreo de mil doscientos litros (1.200Lts.), al frente con una entrada fabricada con madera, la cual se encuentra cercada perimetralmente en parte con alambre de púas y estantillos de madera, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual no incluye esta venta, ubicado en el sector MASPARRO EL CAMBUR de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, en un área de TRES HECTAREAS (3 HAS.), Las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Carretera vía Sabaneta; Sur: Mejoras que son o fueron de Manuel Vásquez; Este: Mejoras que son o fueron de Cristóbal vartel, y Oeste: Mejoras que son o fueron de Valentín Rosales. Tal y como consta en el plano topográfico emitido por la Dirección de Catastro. Suscrito por los Ciudadanos: EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS Y ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-17-25.-
24FEBRERO2025.-
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