Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: YENSELIMAR PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.069.418, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por el Abogado Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 32.682, de este domicilio; en contra del Ciudadano: SERGIO SEGUNDO PERCY GUERRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.549.388, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 22/11/2.024, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: SERGIO SEGUNDO PERCY GUERRA, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 17/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha miércoles 20/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: SERGIO SEGUNDO PERCY GUERRA, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 20/02/2.025, el ciudadano: SERGIO SEGUNDO PERCY GUERRA, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la Venta de todas las bienhechurias que tiene y posee en una parcela de terreno, patrimonio Municipal, constante de QUINCE METROS (15 mts) de frente por VENTITRES METROS (23 mts) de fondo, ubicada en el sector Bella Vista, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, SUR: Drenaje de aguas blancas; ESTE: Mejoras de Antonia Escalona; OESTE: Mejoras de Rosendo Mejías. Dichas bienhechurias consisten en: Deforestación, nivelación, servicios de aguas blancas, luz eléctrica y aguas servidas, cercas perimetrales de alambre de púas, y estantillos de madera, el cual se encuentra apto para la construcción de vivienda de interés social. Y me pertenece según documento debidamente autenticado por ante el Registro público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 29-01-2015, inserto bajo el Nº 17, folio 62 al 65, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. Suscrito por los Ciudadanos: YENSELIMAR PEREZ y SERGIO SEGUNDO PERCY GUERRA, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA, antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal
Abg Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM. Conste.-
Rosales. Scrío
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