Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 27 de febrero de 2.024, presentada por el Ciudadano: IRVIN JOSE BECERRA PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.006, Abogado en libre ejercicio de la Profesión, e inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 211.081, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 10, Casa Nº 17, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: VERONICA DEL VALLE SALAZAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.613.039, teléfono celular con whatsapp número +51902661836, correo electrónico vsalazarmoreno@gmail.com, domiciliada en: Calle Libertad 449, Lambayeque – Perú, según consta en el Poder debidamente Autenticado por la Notaría pública Primera del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 2.024; bajo el Número: 71, Tomo: 80, Folios: 178 hasta 180; el cual acompaña al presente escrito; en contra del Ciudadano: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-21.169.777, teléfono celular con whatsapp número +56922578286, correo electrónico pedroyvero10@gmail.com, domiciliado en la Avenida Eistein, Casa 207, Recolecta Santiago de Chile; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de mayo del año 2014, según consta en el Acta de Matrimonio emanada del registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas Estado Barinas Nº 0413, cursante al folio seis (06) de la presente solicitud, alegando que en el principio su relación fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, se presentaron desaveniencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo la vida en común imposible y sin respeto, existiendo incompatibilidad de caracteres, de manera que han dejado de tenerse afecto, no existiendo actualmente ningún vínculo amoroso o apego sentimental entre ellos, no pretenden reconciliación alguna y se separaron en el mes de febrero del año 2021, por lo que manifiestan su voluntad de finalizar su relación matrimonial
En auto de fecha 27 de enero de 2.025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencia:1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 3/02/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 3/02/2.025, cursante al folio doce (12) de la presente Solicitud.-
En fecha 28 de enero de 2.025, se notificó al Ciudadano demandado: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALAGUERA, a través de video llamada vía WhatsApp, al numero telefónico +56922578286, que por ante este Tribunal cursa una solicitud de Divorcio en su contra, manifestado la misma que se encuentra fuera del país y que no tiene nada que objetar y esta de acuerdo en divorciarse.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 09 de mayo del año 2014, y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº0413; alegando haber permanecido separados de hecho por incompatibilidad de caracteres y por desafecto marital, ocurriendo la ruptura de su vínculo familiar desde el mes de febrero del año 2021, y hasta la fecha no ha sido posible llegar a una reconciliación entre ellos, siendo este hecho público y notorio frente a todos sus familiares, amigos y la comunidad. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: IRVIN JOSE BECERRA PAREDES apoderado judicial de la Ciudadana: VERONICA DEL VALLE SALAZAR MORENO Y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALAGUERA; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: IRVIN JOSE BECERRA PAREDES apoderado judicial de la Ciudadana: VERONICA DEL VALLE SALAZAR MORENO, Y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALAGUERA, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de mayo del año 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N°0413, Año:2014.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal


Abg. Heber Jose Rosales Hernández

En la misma fecha siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -

Rosales. Scrio