REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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, PODER .JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALHA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 05 de Febrero de 2.025.- 2140yl65º
Exp: Nº 24-048
SENTENCIANº 01.-
PARTE SOLICITANTE: HECTOR JOSE VALERA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.434
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PARTE DEMANDADA: LIREXI CAROLINA MORGADO TORREALBA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.560, .-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: Rafael Gonzalez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.006
MOTIVO: Demanda de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil (Desafecto- Sentencia con carácter Vjnculante Nº 1070, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
SENTENCIA: Definitiva Con Lugar.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio pr sentada por el Tribunal Segm¡.do del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y, Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 06 de Abril del Año 2024, presentada por el Ciudadano: HECTOR JOSE VALERA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16 791.434, asistido por el abogado en ejercicio: Rafael Gonzalez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.006, en contra de la Ciudadana: LIREXI CAROLINA MORGADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.560, ambos suficientemente identificados en el preámbulo del fallo.
Manifiesta el Solicitante en su escrito, que el dia 22 de Junio del Año 2007, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Roja del Estado Barinas, conforme se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, cursante al folio Nº 05 y 06, anexa al escrito de solicitud, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 5, Sector Antonio Jose de Sucre, Casa Nº 7381, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, afirmando no haber procreados, hijos, no hay b!enes en comunidad por repartir o liquidar, así como tampoco gananciales.
Expresando ;:que debido a las desavenencias surgidas en el transcurso de su unión matrimonial conllevaron al quebrantamiento irreconciliable de la misma, debido a la pérdida del afecto, y de común acuerdo, decidieron dar por terminada su relación matrimonial, razón por la que acüden a esta competente autoridad y solicitan sea Declarada Con Lugar, la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une, fundamentando tal petición en la Sentencia con Carácter Vinculante Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº 16-0916, en fecha: 09/12/2016, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, en concordancia con la Sentencia Nº !'36, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el
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día 30 de Mafzo de 2017, en el expediente Nro. AA20-C2016-000479, c n ponencia del Magistrado: G illenno Blanco Vázquez.-
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: JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD ACOMPAÑARON:
1. Copia certificada de Acta Matrimonio, contraído por los Ciudadanos: HECTOR JOSE
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VALERA DORANTE y LIREXI CAROLINA MORGADO TORREALBA, signada con
el Nº 13, asentada en fecha: 22 de Junio del Año 2007, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Roja Barinas Estado Barinas, cursante al folio Nº 05 y 06.
...
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: HECTOR JOSE VALERA DORANTE y LIREXI CAROLINA MORGADO TORREALBA, cursante al folio Nº 07 y 08.
3. Por auto de focha: 06 de Mayo del Año 2024, se le dio entrada por distribución de causas en este Tribunal a la presente solicitud.
En fecha: 1O de Mayo del Año 2024, se admitió dicha solicitud, cursante al folio Nº 1O
En fecha: 1O de Mayo del Año 2024, se libró Edicto y se libraron las Boletas de Notificación al Fiscal Sépthno del Ministerio Público de Ja Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante a los f lios Nº 11 y 12.
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En fecha: 26 de Junio del Año 2024, Mediante diligencia por el Ciudadano: Hector Jose Valera DorantJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.434, hizo retiró del..e. dicto librado en este asunto para la respectiva publicación, inserta al folio Nº 13.
En fecha: 27 de Junio del Año 2024, Mediante diligencia por el Ciudadano: Hector Jose Valera Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de Ja cédula de identidad Nº V-16.791.434, consigna copia'fotostática del Periodico"EPWEB Semanario Digital", inserta al folio Nº 14.
El día 27 de Junio del Año 2024, fue publicado el edicto en el periódico "EPWEB Semanario Digital", pagina Nº 2, cursante al folio Nº 15.
El día 24/01/2.024, es presentada diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta librada al representante del Ministerio Público, cursante al folio Nº 16, quien fue debidamente Notificado en fecha: 23/01/2025, Inserta al folio Nº 17, y no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
VALORACIÓN PROBATORIA
Ahora bien, este Tribunal considera necesario valor. ar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, presentada por los Ciudadanos: RECTOR JOSE VALERA DORANTE y
LIREXI CAROLINA MORGADO TORREALBA, signada con el Nº 13, asentada en fecha: 22 de Junio del Año 2007, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Roja del Estado Barinas, La misma se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con Jo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 77 de Ja Ley Orgánica del Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, despren iéndose del contenido de la misma, entre otros hechos, que los mencionados Ciudadanos son cónyuges entre sí y que se encuentran Unidos en Matrimonio Civil desde el día 22 de Junio del Año 2007.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 184 del Código Civil establece:
"Todo matrimqnio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y p.'.or divorcio.". En relación a l s causales de divorció, el artículo 185 del Código Civil, establece que:
"Son causales únicas de divorcio:
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1º.El Adulterio.
2º. El abandon9 voluntario.
3º. Los exceso , sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato d uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como \a connivencia en su corrupción o prostitución.
5°. La condemibión a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible
la \ida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento mé,.d. ico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de
declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges... "..
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El citado artíct\lo 185, señala en sus séptimo ordinal y en Ja parte final del mismo, las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio, sin embargo, resulta necesario señalar que la,..institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a Jos postulados constitucionalé , basados en el libre desenvolvimiento de Ja personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo Jos 3 cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones pfopias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha (15) de mayo del año (2014), Nº 693 de fecha (02) de junio del año (2015), que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil, t:n el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; Nº 1070 de fecha (09) de tjiciembre del año (2016), que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres, desafecto aquel citado por los cónyuges como fundamento d su solicitud.
Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón que nadie puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste que tienen por igual ambos
cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo estipulado en nuestra Carta Magna.
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En razón de lo anterior, ante la libre manifestación de los cónyuges y en atención a los reiterados critérios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por los cónyuges de no continuar unidos bajo la relación matrimonial, r sulta forzoso para este Juzgador considerar que la solicitud de divorcio y por ende la disoluc.i..ón del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
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