REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 05 de Febrero del 2025.-
214° y 165°

Exp: Nº 24-076
SENTENCIA Nº 02.-

SOLICITANTES: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS y GREGORIA DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.837.187 y Nº V-16.978.434.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha: 23/07/2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitada por los Ciudadanos: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS y GREGORIA DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.837.187 y Nº V-16.978.434, Asistidos por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha: 02 de Junio del 2001, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas hoy Oficina del Registro Civil de la Parró quía Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, cursante en el folio N° 03, de este expediente.

Alegan los solicitantes; que desde 21 de Junio del 2018, decidieron separarse de hecho y han permanecido hasta el día de hoy, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se dicte el Divorcio por ruptura prolongada de su vida en común, manifiestan que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Araguaney, calle 3, casa B-75, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifiesta que no procrearon hijos, no hay bienes en comunidad por repartir o liquidar, así como tampoco gananciales.-

En fecha: 05-08-2024, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, el cual fue admitida por auto en fecha: 08 de Agosto del Año 2024, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, cursante al folio N° 08, en fecha: 08-08-2024, se libró edicto que deberá publicarse en cualquier diario de circulación Regional, en dimensiones que permitan su fácil lectura a los terceros interesados, cursante al folio N° 09.-

En fecha: 08-08-2024, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico cursante al folio N°10, en fecha: 23-09-2024, el Ciudadano: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.187, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, retiro el edicto para su publicación en este asunto, cursante al folio N° 11, en fecha: 26-09-2024, el Ciudadano: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.187, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, el cual fue consigna la Publicación del Edicto, cursante al folio N° 12, en fecha: 26-09-2024, conforme se evidencia la publicación fue realizada, en fecha: 23-09 2024 al 29-09 2024, en el periódico local “EPWEB SEMANARIO DIGITAL”, Pagina N° 2, cursante al folio N° 13.-

El día 24-01-2025, es presentada diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta librada al representante del Ministerio Público, cursante al folio N° 14, quien fue debidamente Notificado, el día 23-01-2025, inserta al folio N° 15, y no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Publico dentro del lapso legal

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el Acta N° 25, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha: 02 de Junio del Año 2001, cursante del folio N° 03, así mismo manifestaron estar separados sin interrupción por más de Cinco (5) años, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS y GREGORIA DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.837.187 y Nº V-16.978.434, ya identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: ERICK ANTONIO MONTERO ISTURIS y GREGORIA DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.837.187 y Nº V-16.978.434, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha: 02 de Junio del Año 2001, por ante la Oficina Civil del Registro Civil Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, según se evidencia en la copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 25, cursante al folio N° 03, de este expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Cinco (05) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. NANCY C. FERNANDEZ Z.
LA SECRETARIA


Abg. YELIXZA FRIAS


En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YELIXZA FRIAS