REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de febrero de 2025.
Años: 214° y 165º

PARTES: JOSE GREGORIO MEJIA ROMERO y ESTRELLA DEL MAR MARCHANI URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.468.542 y V-28.398.806, teléfonos 0412-1355690 y 0416-4730985, de ocupación empleado de la licorería Destapala, sector la Quinta y empleada de la tienda Inversiones JM Av. 5, residenciados en el sector Rómulo Gallegos, callejón 2 y Sector Rómulo Gallegos calle 7, Barinas, Estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1963-2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 05-2025

Vista el acta de Convenimiento de fijación de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 17 de enero de 2025, según acta conciliatoria N°001-2025 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 001-025 de fecha 10 de febrero 2025, que mediante distribución realizada en fecha 10/02/2025, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 408, en el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEJIA ROMERO y ESTRELLA DEL MAR MARCHANI URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.468.542 y V-28.398.806, teléfonos 0412-1355690 y 0416-4730985, de ocupación empleado de la licorería Destapala, sector la Quinta y empleada de la tienda Inversiones JM Av. 5, residenciados en el sector Rómulo Gallegos callejón 2 y Sector Rómulo Gallegos calle 7, Barinas, Estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 40$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.174,80 Bs.) MENSUALES; Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención el ciudadano: JOSE GREGORIO MEJIA ROMERO. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 80$ siendo la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (4.349,60Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1963-2025 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis R. Rivero Montilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria Temporal.



















Exp. N° 1963-2025.
Sent. Nº 05-2025.
MCR/arrm/ra.