REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-001021.-
SOLICITANTE: ÁNGELA DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.161, civilmente hábil.-
ABOGADO ASISTENTE: JONNY ANTONIO ARIAS MIRELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.386.025, hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.734.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Ángela del Carmen Barrios Pernia, debidamente asistida por abogado en ejercicio Jonny Antonio Arias Mirelis. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifiesta la solicitante Ángela del Carmen Barrios Pernia, que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti el ciudadano Ángel Barrios Prins, quien fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.173, quien falleció por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Insuficiencia Cardio Congestiva. Hipertensión Arterial; tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 360, de fecha trece (13) de abril de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, folios (05, 06 y Vto.) del expediente, que la prenombrado de-cujus era padre de Ángela del Carmen Barrios Pernia, Elci Yaquelin Barrios Pernia, Ángela Rita Barrios Pernia y Ángel Barrios Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 17.203.161, 15.330.613,15.330.607 y 27.443.825, respectivamente, tal como se evidencia en las acta de nacimiento Nros la primera: numero 24 emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha veintiseises (26) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la segunda: Nº 107 emitida por e la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1983), la tercera: Nº 114 emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El cuarto: Nº 178, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha seis (06) de marzo de dos mil uno (2001), en su orden, en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Ángel Barrios Prins, quien fuera Colombo-venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.173.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (17).-
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Paula Aidee Herrera Mena y José Franki Briceño Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.382 y V-16.127.221, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (18 y 19).-
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante Barrios Pernia Ángela Del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jonny Antonio Arias Mirelis, haciendo saber que los testigos estarán presentes una vez se cumpla el lapso correspondiente para su declaratoria. Folio (20). Asimismo en esa misma fecha, cursa diligencia suscrita por la solicitante Barrios Pernia Ángela del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jonny Antonio Arias Mirelis, retira cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (21).-
Asimismo en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025), este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva al referido auto de admisión y de la tablilla interna de este tribunal, se colige que por error involuntario no imputable a la parte solicitante, se transcribió erróneamente el lapso para la evacuación de los testigos: “al séptimo (7mo) día”, siendo lo correcto “ al décimo (10º) día” de despacho siguiente, al día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024); a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez y media de la mañana (10:30.a.m.).-
En fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante Barrios Pernia Ángela del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jonny Antonio Arias Mirelis, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha nueve (09) de enero del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (23 al 25), el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En esa misma fecha se agregó la publicación mediante nota secretarial (Vto. del folio 25)
En fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los ciudadanos: Paula Aidee Herrera Mena y José Franki Briceño Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.382 y V-16.127.221, Folio (26 y Vto.).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 360. Emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha trece (13) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido ciudadano Ángel Barrios Prins, quien en vida fuera Colombo-venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.173. Folios (05 y 06).-
Copia del Acta de Nacimiento Nº 24 Emitida por la Oficina de Registro civil del municipio Pedraza del estado Barinas, folio 24, tomo I de fecha veintiseises (26) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la ciudadana Ángela del Carmen. Folio (08 y vto.).-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 107 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, folio 56, Tomo I de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1983) de la ciudadana Elci Yaquelin. Folio (09 y vto.,).-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 114 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, folio 60, Tomo único de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) de la ciudadana Ángela Rita. Al Folio (10 y vto.)
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 178 emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, folio 181, Tomo I de fecha seis (06) de marzo de dos mil uno (2001) del ciudadano Ángel Barrios Montoya. riela al folio (11 y vto.).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Ángela del Carmen Barrios Pernia, Elci Yaquelin Barrios Pernia, Ángela Rita Barrios Pernia y Ángel Barrios Montoya, en su carácter de hijos del causante Ángel Barrios Prins, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano Ángel Barrios Prins (de-cujus), Ángela del Carmen Barrios Pernia, Elci Yaquelin Barrios Pernia , Ángela Rita Barrios Pernia y Ángel Barrios Montoya (hijos del causante), insertas a los folios (04,07,12,13 y 14); y de los testigos, ciudadanos Paula Aidee Herrera Mena y José Franki Briceño Camacho, rielan en los folio (15 y 16), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la solicitante, del causante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Paula Aidee Herrera Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.190.382 manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, conoce a ambos. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. QUINTO: sí. Es Todo.
• José Franki Briceño Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.221, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. QUINTO: sí. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ÁNGELA DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, ELCI YAQUELIN BARRIOS PERNIA, ÁNGELA RITA BARRIOS PERNIA Y ÁNGEL BARRIOS MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 17.203.161,15.330.613,15.330.607 y 27.443.825, respectivamente, en su carácter de hijos del de-cujus Ángel Barrios Prins, quien en vida fuera Colombo -Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.173, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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