REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000950.-
SOLICITANTE: RAUL EDUARDO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.507.-

ABOGADA ASISTENTE: YOLI DEL CARMEN TERAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.206.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.526
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifiesta el solicitante Raúl Eduardo Pérez Duque, que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el C.D.I Dr. Julio García Álvarez la ciudadana María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.803, por causa de un Paro Respiratorio; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 84, folio 087, Tomo I, Año 2024, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, folio (10, 11 y Vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, Marco Tulio Pérez Duque, Julio Cesar Pérez Duque María Antonia Pérez Duque y Carlos Andrés Pérez Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 9.992.507, 9.990.124, 9.383.679, 9.121.869 y 9.266.279, como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad y del Registro único de información fiscal, consignadas en los folios (12, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24 y 25), así mismo se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2637, Tomo IV, Año 1970, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, folio (37 y vto.); 469, Tomo I, folio 236 Año 1968 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, folio (36 y Vto.) 52, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, folio (33 y vto.); 496, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, folio (34 y vto.); y 879, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, folio (35 y vto.) de la solicitud .-

En consecuencia, solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.803.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (30).-
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) este órgano Jurisdiccional dictó auto instado a la parte solicitante a consignar copias certificadas las actas de nacimientos de cada uno de los herederos, ya que se evidencia que las mismas consta en copias simples en la presente solicitud. Folio (31).-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita, por el ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes, Consigna Originales de Partida de Nacimiento y Certificado de Solvencia de Sucesiones. Folio (32 al 43).-
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: las declaraciones de los ciudadanos: Ana Yuddy Monsalve Barreto, Rosa Ysolina Gil y Luisa Margarita Rivas de Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.925.006, V-11.189.489 y V-4.138.801, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (45 y 46).-
En fecha nueve (09) de diciembre del mismo año, cursa diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (47).-
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (48 al 50); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En esa misma este Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por el solicitante. (Vto. Del folio 50).-
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (51). En esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Ana Yuddy Monsalve Barreto, Rosa Isolina Gil y Luisa Margarita Rivas de Nieves, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-4.925.006, V-11.189.489 y V-4.138.801, en su orden. En consecuencia, se fijó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a las once de la mañana (11:00am) y a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), del sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (52).-
En fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierta la evacuación de los testigos. Folios (53, vto. y 54.).-
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoli del Carmen Terán Paredes mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (55).-
Es por lo que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Ana Yuddy Monsalve Barreto, Rosa Isolina Gil y Luisa Margarita Rivas de Nieves, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-4.925.006, V-11.189.489 y V-4.138.801, en su orden. En consecuencia, se fijó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a las once de la mañana (11:00am) y a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), del octavo (8vo) día de despacho siguiente a aquel. Folio (56).-
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Rosa Ysolina Gil y Ana Yuddy Monsalve Barreto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-4.925.006 y V-11.189.489 respectivamente, Folios (57 y 58).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 84, folio 087, Tomo I, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), de la fallecida María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.803, Folios (09, 10 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2637 Tomo IV, Año 1970, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque. Folio (37 y vto.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 469 Tomo I, folio 236 Año 1968. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, del Ciudadano Marcos Tulio Pérez Duque. Folio (36 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 52, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, del ciudadano Julio Cesar Pérez Duque. Folio (33 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 496, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, de la ciudadana María Antonia Pérez Duque. Folio (34 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 879, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, del ciudadano Carlos Andrés Pérez Duque. Folio (35 y vto.) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Raúl Eduardo Pérez Duque, Marcos Tulio Pérez Duque, Julio Cesar Pérez Duque, María Antonia Pérez Duque y Carlos Andrés Pérez Duque, en su carácter de hijos de la causante María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez (de-cujus), de los ciudadanos Raúl Eduardo Pérez Duque, Marcos Tulio Pérez Duque, Julio Cesar Pérez Duque, María Antonia Pérez Duque y Carlos Andrés Pérez Duque (hijos de la causante), insertas a los folios (08, 12, 15, 18, 21 y 24); y de los testigos evacuados ciudadanas Rosa Ysolina Gil y Ana Yuddy Monsalve Barreto, rielan a los folios (26 y 28), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copias simples del comprobante de Registro Único de Información Fiscal, RIF V099925074 de fecha 22-11-2023 del ciudadano Raúl Eduardo Pérez Duque, folio (12); V099901248 de fecha 06-08-2024, del ciudadano Marcos Tulio Pérez Duque, folio (15); V093836797 de fecha 12-07-2023, del ciudadano Julio Cesar Pérez Duque, folio (18), V091218697, de fecha 21-03-2022 de la ciudadana María Antonia Pérez Duque, folio (21) y V092662795, de fecha 07-02-2022 del ciudadano Carlos Andrés Pérez Duque, folio (24). Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos.

• Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones, Planilla de pago de impuesto sobre sucesiones, RIF de la sucesión Pérez Escalante Cecilio Andrés y planilla al carbón del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, perteneciente al expediente N° 08/754, de fecha 16-09-2008, tramitado por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, División de Recaudación-Área de Sucesiones del Ministerio de Hacienda (SENIAT). merece fe de los hechos que contiene por tener fecha cierta, firma y sello húmedo del organismo público receptor competente, el cual le asignó un número de expediente.

Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Ana Yuddy Monsalve Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.006, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: desde hace (40) años. SEGUNDO: sí me consta. TERCERO: sí ellos son. CUARTO: sí me consta. Es Todo.-
• Rosa Ysolina Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.489, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si hace como 55 años desde que nací, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí son. CUARTO: sí. Es Todo.-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAÚL EDUARDO PÉREZ DUQUE, MARCOS TULIO PÉREZ DUQUE, JULIO CESAR PÉREZ DUQUE, MARÍA ANTONIA PÉREZ DUQUE, CARLOS ANDRÉS PÉREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.992.507, 9.990.124, 9.383.679, 9.121.869 y 9.266.279, en su carácter de hijos de la de-cujus María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.803, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-