REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2024-000945
SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN BRICEÑO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.117.-
ABOGADO ASISTENTE: ELQUIN ALBERTO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.012.575, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.595, Defensor Público Provisorio Primera (1º) con Competencia en Materia de Protección y con Ampliación en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa del Estado Barinas; designado mediante Resolución Nº DDPG-2022-567 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Elquin Alberto Sajaju. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifiesto la solicitante Moraima del Carmen Briceño Morillo, que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía el ciudadano Mario Antonio Tribiño, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.627.051, por causa de un Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 3686, folio 186, Tomo 15, Año 2024, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, folios (05, 06 vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era esposo de la ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.117; tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 570, emitida por el Juzgado Tercero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial, de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), folios (07 y 08) de la solicitud y padre de los ciudadanos Mario Antonio Junior Tribiño Briceño y Anthony Josué Tribiño Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 19.367.358 y 20.129.385, como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, consignadas; así mismo se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 11, Folio 06, Año 1991, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital, folios (11, 12 y vto.); 207 Folio 104, Año 1992 Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital, folios (09, 10 y Vto.) de la solicitud.-
En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Mario Antonio Tribiño, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.627.051 Folio (04).-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (15).-
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de la ciudadana: Moraima del Carmen Briceño Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.117, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (16 y 17).-
En fecha veintiuno (21) de noviembre del mismo año, cursa diligencia suscrita por el solicitante ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, debidamente asistida por el Defensor Público Elquin Sajaju mediante la cual, consigna copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Ana Victoria Camacho y Ramón Alfonso Briceño venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 6.086.025 y 2.490.222. Para que tomen declaraciones como testigos en el presente asunto. Folios (18 y 19).-
En fecha veinticinco (25) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales los ciudadanos Ana Victoria Camacho y Ramón Alfonso Briceño antes identificados en consecuencia este Tribunal fija a las once de la mañana (11:00am) y once y treinta (11:30am) de la mañana al sexto (6to) día de Despacho, siguiente a aquel. Folio (20).-
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró Desierta La Evacuación de los testigos. Folios (21y vto.).-
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el solicitante ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, debidamente asistido por el Defensor Público Elquin Sajaju mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (22).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Ana Victoria Camacho y Ramón Alfonso Briceño venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 6.086.025 y 2.490.222, en su orden. En consecuencia, se fijó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a las once de la mañana (11:00am) y a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), del séptimo (7mo) día de despacho siguiente a aquel. Folio (23).-
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Ana Victoria Camacho y Ramón Alfonso Briceño venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 6.086.025 y 2.490.222 respectivamente, Folios (24 y 25).-
En fecha veintiuno (21) de noviembre del mismo año, cursa diligencia suscrita por el solicitante ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Elquin Sajaju mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (47).-
En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Moraima del Carmen Briceño Morillo, debidamente asistida por el Defensor Público Elquin Sajaju, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO LOS LLANOS” de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (26 al 28); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Seguidamente por NOTA secretarial de fecha veintitrés (23) de enero del presente año, se ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. (Vto. Del folio 28).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 3686, folio 186, Tomo 15, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Mario Antonio Tribiño, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.627.051, Folios (05 y 06vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 570 Emitida por el Juzgado Tercero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), de los ciudadanos Moraima del Carmen Briceño Morillo y el fallecido Mario Antonio Tribiño (07 y 08.).-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 11, Folio 06, Año 1991; Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital del ciudadano Mario Antonio Junior Tribiño Briceño. Folio (11, 12 y vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 207, Folio 104, Año 1992, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital, del Ciudadano Anthony Josué Tribiño Briceño. Folios (09, 10 y Vto.) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Moraima del Carmen Briceño Morillo, Mario Antonio Junior Tribiño Briceño y Anthony Josué Tribiño Briceño Duque, en su carácter de esposa e hijos del causante Mario Antonio Tribiño supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Mario Antonio Tribiño (de-cujus), de los ciudadanos Moraima del Carmen Briceño Morillo, Mario Antonio Junior Tribiño Briceño y Anthony Josué Tribiño Briceño (esposa e hijos del causante), insertas a los folios (03, 04,13 y 14); y de los testigos evacuados ciudadanos Ana Victoria Camacho y Ramón Alfonso Briceño, rielan en el folios (19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Ana Victoria Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.086.025, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí. SEGUNDO: sí me consta. TERCERO: si me consta. CUARTO: sí me consta que no dejo testamento. Es Todo. Folio (24).-
• Ramón Alfonso Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.490.222, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí, SEGUNDO: si me consta TERCERO: si me consta CUARTO: sí me consta. Es Todo. Folio (25).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN BRICEÑO MORILLO, MARIO ANTONIO JUNIOR TRIBIÑO BRICEÑO, ANTHONY JOSUÉ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.171.117, 19.367.358 y 20.129.385, en su carácter de esposa e hijos, del de-cujus MARIO ANTONIO TRIBIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.627.051, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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